REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 076-14
Asunto Nº CA-1697-13-VCM
El 28 de agosto de 2013 el ciudadano José Alexander Chivico Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.437 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 54.373 presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se acordó la práctica de la prueba anticipada solicitada por la representación fiscal, consistente en la declaración de la víctima. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, si bien se advierte de las actuaciones la legitimación activa del apelante antes identificado, del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 79 del cuaderno de apelación, se evidencia que la interposición del recurso excedió el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en este sentido, resulta inoficioso pronunciarse sobre su recurribilidad en los términos del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Alexander Chivico Rojas, defensor privado del imputado, ciudadano Carlos Jonathan León De La Rosa, titular de la cedula de identidad N° V- 10.546.678, está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia resulta forzoso declararlo inadmisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Inadmite el recurso de apelación presentado por el ciudadano José Alexander Chivico Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.437 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 54.373, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la práctica de la prueba anticipada solicitada por la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN.- DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.