REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2012-005195
Caracas, 04 de febrero de 2014
203° y 152°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 04-02-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ordeno el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 Parte Infine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano CARLOS JAVIER ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad V-18.315.223 por la Fiscalía (160) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
CARLOS JAVIER ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.315.223 de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-06-1987, Hijo de MAGALY ADELA ALVAREZ MEDINA (V) (manifiesta no haber conocido a su padre), de profesión u oficio comerciante por cuenta propia, residenciado en: Av. El Paseo, Calle Suiza, Quinta Corazón de Jesús, Prados del Este, Municipio Baruta, Caracas, número telefónico: 0212-976-2457/0426-315-9052/0414-923-2455(madre).
Segundo
Los hechos se inician en fecha 02 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: C.J.P.M , quien entre otras cosas expuso ante órgano receptor de la denuncia lo siguiente:” Comparezco ante este despacho Fiscal a los fines de denunciar al ciudadano CARLOS JAVIER, quien es mi ex pareja ya que desde aproximadamente un año y medio hasta la presente fecha este señor comenzó con los insultos, las agresiones verbales, me amenazaba con quitarme al hijo que tuve con el, que si me ve en la calle con otra pareja me va agredir físicamente las palabras frecuentes quien me dice son perra, puta y sucia, lo ultimo que ocurrió fue el día viernes 30 de marzo de 2012, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche ya que este señor se apersono a mi residencia con el fin de ver a nuestro hijo y comenzó a tocar todos los intercomunicadores del piso a las 10:00 horas de la noche el me llama y comenzó a insultarme y desearme lo peor del mundo.
Por lo que lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promovió los siguientes medios de pruebas:
1- TESTIMONIALES:
1- Declaración de la ciudadana Psicóloga Lic. VERONICA COHEN en su condición de psicóloga en virtud que fue quien trató al a ciudadana victima con relación a los hechos denunciados por la ciudadana victima quien manifestó que la misma presentó una afectación.
2-Declaración de la victima CARMEN JULIA PERDOMO en su condición de victima puesto que la misma declarará con relación a la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS JAVIER.
3. Declaración del ciudadano JESUS PERDOMO, Testigo presencial, siendo útil, pertinente y necesario toda vez que el mismo puede manifestar sobre el conocimiento que tenga de los hechos denunciados.
4- Declaración del ciudadano JESUS PERDOMO, testigo presencial, siendo útil, pertinente y necesario toda vez que el mismo puede manifestar sobre el conocimiento que tenga de los hechos denunciados. Se admite por su lectura el informe psicológico levantado a tales efectos.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La victima cedió su representación a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Por todos estos razonamientos es por lo que lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Acusado CARLOS JAVIER ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad V-18.315.223 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARLOS JAVIER ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.315.223 de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-06-1987, Hijo de MAGALY ADELA ALVAREZ MEDINA (V) (manifiesta no haber conocido a su padre), de profesión u oficio comerciante por cuenta propia, residenciado en: Av. El Paseo, Calle Suiza, Quinta Corazón de Jesús, Prados del Este, Municipio Baruta, Caracas, número telefónico: 0212-976-2457/0426-315-9052/0414-923-2455(madre), quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “yo quisiera que todo se solucionara yo soy inocente muchas de las cosas que ella dice no son así, ella dijo que el 2012 llegue a parque central a buscar a mi hijo en estado de ebriedad tocando intercomunicadores a todos los vecinos, es mentira, yo me había puesto de acuerdo con ella para buscar a mi hijo, yo fui tocaba el intercomunicador 9B y nadie respondía, llamaba al teléfono y nadie contestaba, si toque al del vecino para ver si servían, también creo que ella utilizó esto para alejarse de mi ya que ella venía mostrando rechazo ya no era lo mismo,. Yo me enamoré de lla siempre traté de solventar nuestros problemas, problemas que tiene toda pareja ella era muy tenida por sus padres, yo costeaba sus estudios, le propuse irnos a vivir a Lomas del Ávila, que era lo que podía pagar, me dijo que no porque no quería pasar por el puente de Petare, le propuse matrimonio y me dijo que no, yo trabajaba con FREDDY ROJAS VARGAS en la Asamblea Nacional, yo me quede sin empleo, siempre cubrí todos los gastos ya que nunca he tenido un padre, sobre la manutención no viene al caso pero ella dijo que yo no cumplía con mi motivo como padre y tengo pruebas de que yo cubría todos esos gastos, y bueno yo la quería muchísimo a ella nunca la agredí, siempre teníamos inconvenientes de parejas como cualquier matrimonio normal, cuando le dije para vivir juntos ella no quería tomar esa responsabilidad, era muy atenida a sus padres, no tengo más nada que decir.
Por su parte la defensa Privada, Dra. JEANETTE PRIETO CORDERO quien expone: “siendo la oportunidad procesal y entendiendo esta defensa que no pueden reclamarse nulidades sino hasta la Audiencia Preliminar la cual es oportuna, solicita esta defensa la nulidad absoluta de la presente acusación debido a incumplimientos del o previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no puede sustentarse una acusación en un procedimiento viciado, solicito la nulidad por violación al debido proceso y al derecho a la defensa, visto que se hicieron procedimientos en contra de mi representado, los representantes del Ministerio Público decretaron el archivo a los cuatro meses del lapso para dar por terminada la fase de investigación,. Sin haber recabado las resultas de las diligencias, y se omitió la practica de diligencias para el esclarecimiento del os hechos, en ningún momento se le llamo a mi defendido para ponerse a derecho, no se le hizo una evaluación psicológica, durante cuatro meses el Ministerio Público no hizo uso del artículo 59 que te da la oportunidad de solicitar una prórroga, para obtener las resultas de esa investigación simplemente archivó las actuaciones el 12-12-2012, cuando llegan las resultas de la evaluación a la victima no obstante no se reapertura la investigación, sino casi un año y pico cuando llaman a mi representado para que asista para ser imputado, en su oportunidad me reservé la oportunidad y las posibles diligencias que hacer con el caso en concreto, no hay posibilidad de proponer nuevas diligencias ni nada porque todo estaba extemporáneo, solicité al Despacho Fiscal el sobreseimiento de la causa ya que lo9 único que había fue una recavación de unas resultas de diagnostico de un psicólogo que no tiene la necesidad ni pertinencia que quiere hacer ver el Ministerio Público sobre una violencia psicológica que quiere hacer ver el Ministerio Público, por ello solicito el sobreseimiento de la causa, opongo el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la acusación no puede ser sostenida sobre fundamentos que no son serios ni suficientes para ir a juicio, dado que no hay una relación clara precisa y detallada de los hechos atribuidos a mi representado, sino que la ciudadana está sometida a una presión que no es producto de la conducta de mi representado, se le insta a la victima a tomar terapia, la ciudadana PERDOMO MOLINA en su declaración ante el psicólogo hace relación a que ella lo que quiere es que la deje en paz que ella no quiere mas nada con el así que solo es poner fin a una relación haciendo uso del proceso, mintiendo, le hice llegar al Tribunal todos los bouchers para demostrar que siempre cumplió con la manutención de su hijo, los únicos testigos son su hermano y su padre por cuanto no son testigos presénciales sino testigos referenciales, el fue a buscar a su hijo porque ya estaban distanciados, el fue a buscar a su hijo para llevárselo a su mama y esta señora simplemente se negó, como el le dijo que le iba a establecer un procedimiento ante la lopnna, ella acudió a la Fiscalía alegando violencia psicológica, rechazo categóricamente, la denuncia no puede ser tomada como un elemento de convicción, el informe psicológico no fue cumplido con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, es una opinión de un psicólogo que no puede determinar que esa afectación que aparentemente padece la ciudadana no puede ser atribuida a mi defendido, también puede ser por un síndrome de posparto, que hubo un cambio en ella después del parto, hubo mucho llanto y en lo que él quedó sin trabajo simplemente la relación de fue tornando diferente hasta que decidieron hacer su vida por separado, así que rechazo categóricamente la acusación presentada por el Ministerio Público, puesto que no es solo señalar un hecho sino atribuir un determinado acto a un ciudadano, a fin de demostrar que esa violencia fue o no ocasionada por mi representado, el señor nunca fue individualizado, el Ministerio Público le insto a revisar sus propias doctrinas.
Al momento de cederle la palabra al acusado CARLOS JAVIER ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad V-18.315.223 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “yo soy inocente. Solicito el pase a juicio.”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Presentadas las excepciones por la Defensa Privada del ciudadano CARLOS JAVIER ÁLVAREZ y de las cuales solicita la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto considera que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, 28 numeral 4 una relación precisa y circunstanciada de los hechos denunciados, este Tribunal declara sin lugar las mismas en virtud de que dichas excepciones fueron presentadas fuera del lapso procesal establecidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo cual establece que las mismas deben de ser presentadas hasta un día antes de fijada la Audiencia Preliminar tomando en cuenta que en fecha 02 de diciembre de 2013 este Tribunal dictó auto por el cual fija el acto para el día 16 de diciembre de 2013 a las 02:00 horas de la tarde, difiriéndose el día 17 de diciembre de 2013 sin que la defensa haya presentado su escrito de excepciones, asimismo se deja constancia de que la denuncia se presenta el día 02-04-2012, en fecha 02 de agosto de 2012 la Fiscalía del Ministerio Público decreta un Archivo Fiscal, el 24-09-2013 el Ministerio Público reapertura el Archivo Fiscal, levantando acta de imputación en fecha 09-10-2013, a dicho ciudadano, en fecha 21-11-2013 la fiscalia del Ministerio Público presenta como acto conclusivo la acusación en contra de dicho ciudadano fijando este Tribunal en fecha 02-12-2013, para fecha 17-12-2013 la Audiencia Preliminar difiriéndose esta en esta fecha para el día de hoy, razones estas por las cuales se declara sin lugar estando extemporáneo el escrito presentado de excepciones por la defensa, y seguidamente procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano CARLOS JAVIER ALVAREZ los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano CARLOS JAVIER ALVAREZ Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: 1-Declaración de la ciudadana Psicóloga Lic. VERONICA COHEN en su condición de psicóloga en virtud que fue quien trató al a ciudadana victima con relación a los hechos denunciados por la ciudadana victima quien manifestó que la misma presentó una afectación. 2-Declaración de la victima CARMEN JULIA PERDOMO en su condición de victima puesto que la misma declarará con relación a la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS JAVIER. 3-Declaración del ciudadano JESUS PERDOMO, Testigo presencial, siendo útil, pertinente y necesario toda vez que el mismo puede manifestar sobre el conocimiento que tenga de los hechos denunciados. 4-Declaración del ciudadano JESUS PERDOMO, testigo presencial, siendo útil, pertinente y necesario toda vez que el mismo puede manifestar sobre el conocimiento que tenga de los hechos denunciados. Se admite por su lectura el informe psicológico levantado a tales efectos.-TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JAVIER ALVAREZ a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “yo soy inocente. Solicito el pase a juicio.” CUARTO: Dado que el Acusado CARLOS JAVIER ALVAREZ manifestó a éste Tribunal su deseo de no acogerse a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena el pase a juicio oral y público, instando las partes a acudir al Tribunal de Juicio que ha de conocer la presenta causa por vía de distribución en un lapso de cinco días. QUINTO: Se mantiene las Medidas de Protección dictadas en su debida oportunidad a favor de la victima. SEXTO: Se instruye al Secretario, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que lo remita al Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución en su lapso legal. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se procederá a fundamentar por auto separado el pase a Juicio. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las (01:28 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2013), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
EPG.
AP01-S-2012-005195