REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Febrero de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-012768
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANGEL GUSTAVO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.138.442 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-10-1973, Hijo de NINA RAMONA FLORES (V) y ANGEL MAXIMILIANO TORRES LEÓN (F), de profesión u oficio chofer por cuenta propia, residenciado en: Urb. Simón Rodríguez, Bloque II, piso 03, letra D, apartamento 36, Caracas, número telefónico: 0414-107-7191,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 07-09-2011 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana : Y.C.L.P., quien indico que fue victima de agresiones físicas por parte de su concubino ANGEL GUSTAVO FLORES FLORES, momentos en que se encontraba en el interior de su residencia..motivado a que la ciudadana Y.C.L.P., le proporcionara el dinero necesario para irse de viaje a su casa ubicada en el Estado Anzoátegui requerimiento este que molesto al ciudadano…quien haciendo uso de un bate de beisball de aluminio valiéndose de su superioridad física le propina golpes en la cabeza, el brazo izquierdo y las dos piernas ocasionándole contusión equimotica en brazo izquierdo cara externa de muslo derecho e izquierdo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano ANGEL GUSTAVO FLORES FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana : Y.C.L.P., en fecha 07-09-2011 quien indico que fue victima de agresiones físicas por parte de su concubino ANGEL GUSTAVO FLORES FLORES, momentos en que se encontraba en el interior de su residencia..motivado a que la ciudadana Y.C.L.P., le proporcionara el dinero necesario para irse de viaje a su casa ubicada en el Estado Anzoátegui requerimiento este que molesto al ciudadano…quien haciendo uso de un bate de beisball de aluminio valiéndose de su superioridad física le propina golpes en la cabeza, el brazo izquierdo y las dos piernas ocasionándole contusión equimotica en brazo izquierdo cara externa de muslo derecho e izquierdo.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1-Testimonio del Médico Forense Guillermo Bolívar, Profesional II adscrito al Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó reconocimiento médico legal número 13111-11 a la victima Y.C.L.P., siendo pertinente útil y necesario ya que se dejó constancia de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, admitiendo como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura.
2.-Testimonio del experto agente Carlos Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó reconocimiento legal de fecha 07-09-2011, quien realizó experticia técnica a los objetos de interés criminalístico colectados en el sitio del suceso.
TESTIMONIALES 3- Se admite el testimonio de la ciudadana Y.C.L.P., en su condición de victima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima.
FUNCIONARIOS.
4- Testimonio de los oficiales JONATHAN PEÑA y CARLOS VELASQUEZ adscritos a la Subdelegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios aprehensores.
5- Testimonio de los oficiales JONATHAN PEÑA y CARLOS VELASQUEZ adscritos a la Subdelegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes ya que fueron los funcionarios que realizaron la inspección técnica.
DOCUMENTALES 6- Reconocimiento médico legal número 13111-11 practicado a la ciudadana Y.C.L.P., en su cualidad de victima por su lectura. 7- Experticia de Reconocimiento legal de fecha 07-09-2011 suscrito por los agentes CARLOS VELASQUEZ y JONATHAN PEÑA, quienes realizaron la inspección en el sitio del suceso.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando la victima representada por el Ministerio Publico quien le cedió la representación en la audiencia.
El imputado ANGEL GUSTAVO FLORES, Titular de la cedula de identidad V-13.138.442 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANGEL GUSTAVO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.138.442 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-10-1973, Hijo de NINA RAMONA FLORES (V) y ANGEL MAXIMILIANO TORRES LEÓN (F), de profesión u oficio chofer por cuenta propia, residenciado en: Urb. Simón Rodríguez, Bloque II, piso 03, letra D, apartamento 36, Caracas, número telefónico: 0414-107-7191, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “no deseo declarar,
La Defensa Defensora Pública 14º con competencia en violencia contra la mujer en colaboración con la 06º, DRA. EDITH DELGADO quien expone: “hago oposición al escrito de acusación por considerar que no reúne los requisitos de ley, y en dado caso que sea admitido por el tribunal solicito sea impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso a mi defendido para que manifieste voluntariamente su deseo de acogerse o no a la admisión de hecho o no, en dado caso que el Tribunal admita la acusación me acojo al principio de comunidad de pruebas a objeto de preguntar y repreguntar en un eventual juicio oral.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: ANGEL GUSTAVO FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANGEL GUSTAVO FLORES los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ANGEL GUSTAVO FLORES Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1- Testimonio del Médico Forense Guillermo Bolívar, Profesional II adscrito al Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó reconocimiento médico legal número 13111-11 a la victima Y.C.L.P., siendo pertinente útil y necesario ya que se dejó constancia de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, admitiendo como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura 2.- Testimonio del experto agente Carlos Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó reconocimiento legal de fecha 07-09-2011, quien realizó experticia técnica a los objetos de interés criminalístico colectados en el sitio del suceso. TESTIMONIALES 3- Se admite el testimonio de la ciudadana Y.C.L.P., en su condición de victima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima, FUNCIONARIOS 4- Testimonio de los oficiales JONATHAN PEÑA y CARLOS VELASQUEZ adscritos a la Subdelegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios aprehensores. 5- Testimonio de los oficiales JONATHAN PEÑA y CARLOS VELASQUEZ adscritos a la Subdelegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes ya que fueron los funcionarios que realizaron la inspección técnica. DOCUMENTALES 6- Reconocimiento médico legal número 13111-11 practicado a la ciudadana Y.C.L.P., en su cualidad de victima por su lectura. 7- Experticia de Reconocimiento legal de fecha 07-09-2011 suscrito por los agentes CARLOS VELASQUEZ y JONATHAN PEÑA, quienes realizaron la inspección en el sitio del suceso. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL GUSTAVO FLORES a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Me acojo a la suspensión condicional del proceso por lo tanto admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado ANGEL GUSTAVO FLORES manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado ANGEL GUSTAVO FLORES que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, ANGEL GUSTAVO FLORES de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 03-02-2014 culminando el mismo el día 03-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado ANGEL GUSTAVO FLORES, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social donde a bien tenga designar el Delegado de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (10:50 a.m.), horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado ANGEL GUSTAVO FLORES manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado ANGEL GUSTAVO FLORES que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, ANGEL GUSTAVO FLORES de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 03-02-2014 culminando el mismo el día 03-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado ANGEL GUSTAVO FLORES, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social donde a bien tenga designar el Delegado de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (10:50 a.m.), horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-012768