REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-016114
ASUNTO: AP01-S-2012-016114
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 90 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DR. RAFAEL SIVIRA
IMPUTADO: KEINER GUERRERO JIMENEZ, No V.-19.562.136, KEINER GUERRERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.562.136, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nació el: 13-02-1990, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 6º grado, profesión u ocupación: Albañil, lugar donde labora: por su cuenta como moto taxista y construcción a domicilio, hijo de: María Rebeca Jiménez (v) y Miguel Guerrero (v), residenciado en: Los Mecedores, Nuevo Catuche, Casa Sin Número. Parroquia La Pastora. Teléfonos: 0426-299-58-39, 0212-425-49-81.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA OCTAVA PENAL DR. ENRIQUE ANTUNEZ
VICTIMA: ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD.
Efectuada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la pretensión de las partes:
La Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien ratificó la acusación presentada en contra del imputado KEINER GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite.
Así como lo referido por la DEFENSA TÉCNICA, representada por DR. ENRIQUE ANTUNEZ, refirió al juzgado, quien solicito el sobreseimiento de la causa, y la inadmision de la acusación fiscal por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud de inadmision de la acusación así como la nulidad y el sobreseimiento del presente proceso `penal incoada por la defensa técnica en la presente audiencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar dicha solicitud al carecer de fundamentación y por ambigua la misma, en tal sentido escuchada la pretensión de las partes, y visto que la acusación presentada por la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuesta en forma oral en esta audiencia por el DR. RAFAEL SIVIRA, cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano KEINER GUERRERO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE M.V., e inadmite las circunstancias agravantes por el cual acusó la Fiscalia del Ministerio Público , previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente; en virtud de que el tipo penal por el cual acusó la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público, se subsume en el mismo tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente MARITZA V. (16 años).
Se ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia. SE ADMITE la testimonial del experto NORELKYS FERNANDEZ, MÉDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, realizado a la victima, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, dará a conocer en el juicio oral y público las lesiones apreciadas por la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE ADMITE la testimonial de los funcionarios GUZZA ÁLVARO y JOSÉ PUERTA, adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, quienes rendirán declaración previa exhibición del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, darán a conocer en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE ADMITE, la testimonial de la víctima directa del hecho, ciudadana MARITZA V., en su condición de victima, quien dará a conocer en un eventual juicio oral y público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue agredida por el ciudadano KEINER GUERRERO JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
En desarrollo, de la audiencia preliminar, la jueza una vez admitida la acusación informó al imputado acerca de la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto al cual se opuso la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo cual el Tribunal suspendió el acto de audiencia preliminar, para el día 12 de Febrero de 2014, a los fines de la comparecencia de la víctima o su representante legal.
Siendo el caso, que el día 12 de Febrero de 2014,
Efectuada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la pretensión de las partes:
La Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien ratificó la acusación presentada en contra del imputado KEINER GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite.
Así como lo referido por la DEFENSA TÉCNICA, representada por DR. ENRIQUE ANTUNEZ, refirió al juzgado, quien solicito el sobreseimiento de la causa, y la inadmision de la acusación fiscal por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud de inadmision de la acusación así como la nulidad y el sobreseimiento del presente proceso `penal incoada por la defensa técnica en la presente audiencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar dicha solicitud al carecer de fundamentación y por ambigua la misma, en tal sentido escuchada la pretensión de las partes, y visto que la acusación presentada por la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuesta en forma oral en esta audiencia por el DR. RAFAEL SIVIRA, cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano KEINER GUERRERO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE M.V., e inadmite las circunstancias agravantes por el cual acusó la Fiscalia del Ministerio Público , previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente; en virtud de que el tipo penal por el cual acusó la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público, se subsume en el mismo tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente MARITZA V. (16 años).
Se ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia. SE ADMITE la testimonial del experto NORELKYS FERNANDEZ, MÉDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, realizado a la victima, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, dará a conocer en el juicio oral y público las lesiones apreciadas por la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE ADMITE la testimonial de los funcionarios GUZZA ÁLVARO y JOSÉ PUERTA, adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, quienes rendirán declaración previa exhibición del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, verificada su licitud, necesidad y pertinencia, darán a conocer en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE ADMITE, la testimonial de la víctima directa del hecho, ciudadana MARITZA V., en su condición de victima, quien dará a conocer en un eventual juicio oral y público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue agredida por el ciudadano KEINER GUERRERO JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
En desarrollo, de la audiencia preliminar, la jueza una vez admitida la acusación informó al imputado acerca de la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto al cual se opuso la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo cual el Tribunal suspendió el acto de audiencia preliminar, para el día 12 de Febrero de 2014, a los fines de la comparecencia de la víctima o su representante legal.
Siendo el caso, que el día 12 de Febrero de 2014, se continuó la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la víctima no asistió aún teniendo debido conocimiento, a través de su representante legal,
Escuchada la manifestación de las partes en la realización del acto de audiencia preliminar, este juzgado, así lo acuerda, y en consecuencia, habiéndose admitido la acusación presentada por la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del imputado KEINER GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ADOLESCENTE MARITZA V., se le cedió el derecho de palabra al ACUSADO KEINER GUERRERO, impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose libre de coacción y apremio, quien admitió el hecho a los fines de la precedencia de la suspensión condicional del proceso.
Así como la solicitud de la DEFENSA TÉCNICA representada por el DR. ENRIQUE ANTUNEZ y de la DRA. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL NONAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso.
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado KEINER GUERRERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.562.136, de admitir el hecho a los fines de la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado KEINER GUERRERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.562.136, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acrdó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se fijó el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a DOS (2) JORNADAS DE SEIS (6) HORAS CADA UNA DE ORIENTACIÓN RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor.
Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 11-08-2014, a las nueve de la mañana. Líbrese oficio a la equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.
Quedaron las partes debidamente notificadas con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABG. TEMELIZ PEREIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. TEMELIZ PEREIRA