REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005279
ASUNTO: AP01-S-2013-005279

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN
OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL IMPUTADO: JONATHAN JESUS SAMARRO HEREDIA, número V.-17.719.448.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ALEJANDRA TOSTA Fiscal 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Fase Intermedia y Juicio.

LA DEFENSA: defensa pública segunda DR. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ


Efectuada la Audiencia Oral a que se contrae el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el imputado en la presente causa cumplió o no con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en fecha 02-10-2013, constituido el Tribunal y presente las partes el imputado JONATHAN JESUS SAMARRO HEREDIA, número V.-17.719.448, la DRA. ALEJANDRA TOSTA Fiscal 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Fase Intermedia y Juicio, la defensa pública segunda DR. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ.

Se informó a las partes, corre inserto a las actas que conforman el expediente el INFORME ÚNICO Y FINAL, inserto a las actuaciones, recibido en fecha 04-02-2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.

Escuchada la pretensión de las partes:

La representante del Ministerio Público y la defensa técnica quienes solicitan se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, suscrito por la delegado de prueba ESTHELA SANTANA así como la DRA. OLIMPIA MULLER, en su condición de Directora de la referida Unidad Técnica y la delegado de prueba ESTHELA SANTANA, a través de la cual, se corrobora que el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman le expediente se evidencia que el imputado cumplió con las medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el agresor, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el sobreseimiento del presente proceso penal, incoado contra el ciudadano JONATHAN JEUS SAMARRO HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17719448, por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YURFRAY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17558690. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y conservación.

Quedan debidamente informadas las partes del proceso y notificadas como han en la audiencia, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con lectura y firma del acta.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,