REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-015091
ASUNTO: AP01-S-2011-015091
Revisadas como han sido las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía 133 del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se originó mediante denuncia formulada por la ciudadana DANIELA GUILLERMINA ROJAS SILVEIRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Simón Rodríguez en fecha 21 de septiembre de 2011, por lo cual el ciudadano Guillermo Rojas Silveira resultó aprehendido y presentado a este Tribunal por el Ministerio Público, quien solicitó entre otras cosas la salida del inmueble que servía de domicilio al imputado y la víctima.
Ahora bien, se ordenó proseguir las investigaciones y en consecuencia se remitieron las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, en la cual luego de recabar otras diligencias necesarias, presentó como acto conclusivo de dicha investigación el archivo de las actuaciones en fecha 27 de marzo de 2012, produciendo este Tribunal la siguiente decisión:
“El Capítulo IV, Sección Segunda referente a la investigación y específicamente el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el lapso para la conclusión de la investigación y el artículo 102 establece la actuación del Ministerio Público en caso de concluir tal investigación.
De igual manera el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a los procedimientos en materia de Violencia contra la Mujer y referido a los actos conclusivos, en su artículo 315 prevé como tal, el decreto de archivo Fiscal dictado por el representante de la Vindicta Pública o aquel dictado por el órgano Jurisdiccional en aplicación del contenido del artículo 103 de la Ley especial.
En este sentido, atendiendo el contenido de la notificación remitida a este Tribunal, por la representación Fiscal, en la cual se da cuenta que al término de la investigación realizada, en virtud de la denuncia interpuesta por la presunta comisión de un hecho punible de los descritos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como acto conclusivo, fue decretado el ARCHIVO FISCAL del presente asunto, este Tribunal ordena registrar el presente auto en el Sistema Juris 2000 y los demás controles que lleva el Tribunal y remitir las notificaciones recibidas conjuntamente con el presente auto, al archivo judicial a los fines de su cuidado. “
De igual manera, en virtud de tal decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta el Cese inmediato de todas las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso.
Se observa de lo actuado, que en fecha 05 de febrero de 2013, la denunciante Daniela Rojas Silveira, comparece ante el despacho Fiscal y amplía la misma argumentando que no tiene donde residir y que su vivienda fue objeto de invasión, recociendo así que no es residente del apartamento que señala como sitio del suceso, razón por la cual el Ministerio Público, reapertura la investigación, realizando diversas diligencias entre las cuales se insertaron las entrevistas de los ciudadanos RAFAELA SILVEIRA, YOLANDA JOSEFINA SILVEIRA DE FUENTES, XIOMARA ROJAS DE ZAMBRANA, EVA ROJAS SILVEIRA, JASMIN ROJAS SILVEIRA Y MARLENE ROJAS SILVEIRA, cuyas exposiciones coinciden entre sí en relación a que la víctima ha residido con su madre y familiares, pero por su mal carácter no acata normas y ha tenido conflictos con todos y que no vivía en el apartamento donde presuntamente ocurrieron los hechos que dieron origen a este proceso, asimismo manifiestan que ella decidió ir a residir en casa de su tío Guillermo Rojas Silveira, pero que su residencia estaba ubicada en la ciudad de Guatire; de igual manera riela en autos escrito avalado por la Junta de Condominio del Bloque 1 de la Urbanización Simón Rodríguez y suscrito por los habitantes del mismo, manifestando que el ciudadano Guillermo Rojas Silveiro reside allí y tiene un comportamiento acorde con las normas impuestas en dicha comunidad.
En fecha 17/7/2013 este Tribunal al ser notificado del archivo fiscal decretado, decretó el cese inmediato de todas las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas durante el proceso y por cuanto habiéndose examinado en su totalidad los recaudos que conforman el presente asunto, no se evidencian circunstancias que hagan presumir que deben volverse a dictar, se acuerda así notificarlo al Ministerio Público y las partes, a objeto que el ciudadano Guillermo Rojas Silveira pueda continuar residiendo en el apartamento identificado en actas. CUMPLASE.
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS