REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-15974
ASUNTO: AP01-S-2012-15974.

JUEZA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: DRA. YURIMAR ALVARADO (107º A.M.C.)
IMPUTADO: PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO

Corresponde a este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Yaracuy, Titular de la cédula de identidad Nº 11.654.280,nacido en fecha 18-05-1971, de 42 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Albañilería, hijo de NATIVIDAD AGUILAR (F) y NELSON AGUILAR (V), residenciado en: El Valle, La unidad, El plan, Casa S/N, teléfono no posee.








II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


Conforme la denuncia formulada por la madre de la víctima de los hechos, comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al esposo de mi hermana ya que me entere por mi mama que el abuso de mi menor hija.

Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir dentro de los parámetros del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, primer y segundo la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que los supuestos de hecho que enuncian la norma se compaginan con los descritos en las actas que conforman el asunto.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano DEIVIS PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a los delitos de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los siguientes elementos de convicción:

1.-La declaración de la ciudadana WENDRY YUSNEIDY DANILA GUTIÉRREZ en su calidad de madre de la victima. 2.- La declaración de la Niña WEMBILY RUMEIDY DANILA GUTIÉRREZ en calidad de víctima.

3.- La declaración de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ GÓMEZ TROMPETERA en calidad de testigo y padre de la niña víctima.

4.- La declaración de los Funcionarios oficiales (CPNB) JAIRO LONDOÑO y EFRAÍN VILLALTA, quienes fueron los funcionarios aprehensores adscritos ala Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro Coordinación Valle Coche.


5.- La declaración del ciudadano KENNYS TORRES.


6.- La declaración de los Funcionarios Oficiales KENNYS TORRES y EIKER GIL funcionarios adscritos al la Policía Nacional Bolivariana Coordinación Sucre Departamentos de Inspecciones técnicas quines fueron los funcionarios que practicaron la Inspección del Lugar donde ocurrieron los hechos.

7.- La declaración de la Licenciada LISBETH GARCÍA Psicóloga Adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer quien realizo evaluación Psico- social.


8.- La declaración de de la Licenciada SILVIA SULBARAN trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Quien realizo evaluación Psico- Social

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:


El delito de de ACTOS LASCIVOS , prevé pena corporal de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser CUATRO (04) AÑOS; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto se evidencia que el ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ No presenta antecedentes penales y para el momento del hecho no contaba con 21 años de edad, es aplicable el contenido en el artículo 74 numerales 1º y 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que rebajados a la pena aplicable nos da como PENA DEFINITIVA DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, cuyo cumplimiento será determinado por el juez de ejecución que le corresponda conocer el presente asunto, quien es el facultado para establecerlo.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prime y segundo aparte del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.D (10 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: 1.-La declaración de la ciudadana WENDRY YUSNEIDY DANILA GUTIÉRREZ en su calidad de madre de la victima. 2.- La declaración de la Niña WEMBILY RUMEIDY DANILA GUTIÉRREZ en calidad de víctima. 3.- La declaración de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ GÓMEZ TROMPETERA en calidad de testigo y padre de la niña víctima. 4.- La declaración de los Funcionarios oficiales (CPNB) JAIRO LONDOÑO y EFRAÍN VILLALTA, quienes fueron los funcionarios aprehensores adscritos ala Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro Coordinación Valle Coche. 5.- La declaración del ciudadano KENNYS TORRES. 6.- La declaración de los Funcionarios Oficiales KENNYS TORRES y EIKER GIL funcionarios adscritos al la Policía Nacional Bolivariana Coordinación Sucre Departamentos de Inspecciones técnicas quines fueron los funcionarios que practicaron la Inspección del Lugar donde ocurrieron los hechos. 7.- La declaración de la Licenciada LISBETH GARCÍA Psicóloga Adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer quien realizo evaluación Psico- social. 8.- La declaración de de la Licenciada SILVIA SULBARAN trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Quien realizo evaluación Psico- Social.

TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito al Tribunal el computo de mi pena. Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 11.654.280,

CUARTO Vista la manifestación de voluntad del ahora acusado PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ de acoger el procedimiento especial de admisión de los hechos, este Tribunal pasa a imponer la pena en los términos siguientes: El delito de Actos Lascivos prevé pena entre 2 y 6 años de prisión, tomando en cuenta que la víctima es una niña, tal como lo establece el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aplicación de la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de dicha pena es CUATRO (4) AÑOS; ahora bien, toda vez que el acusado no registra antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del texto sustantivo penal, este Tribunal considera esta circunstancia y en consecuencia parte del término medio para establecer la pena a cumplir y como quiera que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una rebaja especial de 1/3 de la pena, luego de efectuar la operación a que se contrae la norma, obtenemos como pena definitiva DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

QUINTO: Queda sujeto el ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a participar en los programas establecidos en materia de género y demás accesorias de Ley para lo cual se oficiará al Equipo Interdisciplinario con el que cuenta este Tribunal y comenzará una vez sea ejecutada la presente sentencia ante el Juez correspondiente de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se leyó y conformes firman, a las 4: 20 horas de la tarde.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los 04 días del mes de febrero de 2014.

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA ENCARGADA


AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO