REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Caracas, 17 de febrero de 2014

ASUNTO Nro. AP01-S-2013-000884

JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º M.P: MARIAM MÉNDEZ
IMPUTADO: CLAUDIO ENRIQUE PALOMINO BLANCO
DEFENSOR PRIVADO: JONATHAN ARTURO CALDERÓN TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oidas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado CLAUDIO ENRIQUE PALOMINO BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en su segundo aparte, con relación al articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA., en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…El día domingo 20 de enero de 2013 siendo las 09.30 horas de la mañana se encontraba en mi casa de habitación ubicada en las fénix, cuando discutía con mi hija Silis quien vive conmigo cuando se presento mi hijo claudio insultándome y diciéndole a silis que me echara agua caliente, e ingresando él al rancho con un machete ( charapo) en la mano con lo que me dio con el plan de machete en el brazo izquierdo inmediatamente mi hija silis se metió en el medio y le dijo que me dejara tranquila, posteriormente a ellos salí de mi casa para el comando de los guardias que esta ubicado debajo del elevado de palo Verde, donde me prestaron la colaboración de ir hasta mi casa donde lo capturaron y también encontraron el machete (charapo) con el que me golpeo, dejándolo para el comando que esta ubicado en la redoma de Petare para realizar la denuncia correspondiente…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PALOMINO BLANCO, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la ciudadana victima, ya que la misma cedió sus derechos al ministerio publico previa llamada telefónica realizada por este despacho, para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar trabajos comunitarios uno mensual hasta completar los seis meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside. 4.- Se mantiene el régimen de presentación cada 30 días, realizadas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia. 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 1, 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano CLAUDIO PALOMINO. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. TERCERO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de agosto del 2014 a las 10:30 horas de la mañana; Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

La Secretaria:

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO