REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra el imputado SANMIGUEL CASTRO VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.556, de estado civil divorciado, de nacionalidad venezolano, natural de Colombia, de 65 años de edad, nacido en fecha 09-07-1948, de profesión Técnico en Computación, Domiciliado en SANTA TERESA, AVENIDA SUR LAS PIEDRAS, EDIFICIO DON OSCAR PISO 4 APARTAMENTO 44, teléfono 0414 326 0727, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los extremos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue solicitada por el Ministerio Público en contra del referido imputado y en tal sentido observa:

En cuanto al hecho punible, el Ministerio Público acreditó el siguiente:

“…El Ministerio Público , considera que emergen elementos serios para estimar que el ciudadano SANMIGUEL CASTRO VICTOR , MANTUVO ACTO CARNAL con la ciudadana Liliana Mercedes Rincón Albornoz, quien presenta retardo metal y signos de daño orgánico, como bien así lo refirió la denunciante la ciudadana SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, hermana de la víctima, siendo corroborado con la misma victima y por la ciudadana Rincón Albornoz Ilsie Beatriz, la ciudadana LOPEZ RUTH XIONARA, y se corrobora con el Informe Psicológico emanado del Centro de Orientación Psicológico Salud y Famita Centro Arauco practicado por la psicóloga CAROLINA GOUVEIA BARRIOS, practicado al a víctima LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, donde se desprende que el nivel intelectual de Liliana parece estar ubicado en un nivel bajo, mostrando retardo mental y signos de daño orgánico de igual manera se desprende del reconocimiento médico legal de fecha 14 de marzo de 2013, donde de fecha 14 de marzo de 2013, practicado por el Médico Forense Dr. Jorge Luís Marín, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana víctima LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, donde se desprende que la misma presentó desgarro antiguo…”.

Estos hechos encuadran claramente en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el imputado es un hombre, y realizó actos libidinosos de naturaleza sexual antes descritos con penetración a la víctima, con discapacidad mental, dicho hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito cuyo Juzgamiento corresponde al Tribunal de Violencia contra la Mujer por disposición expresa del mismo artículo.

En cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SANMIGUEL CASTRO VICTOR, es el autor del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dimana de los siguientes elementos de convicción que emergen de los actos de la investigación primaria, los cuales son los siguientes:

1.- Denuncia de fecha 7 de junio de 2013, interpuesta por la ciudadana SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ante la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó, lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano VICTOR SANMIGUEL, en razón de que sostuvo relaciones sexuales con mi hermana Liliana Rincón, que es una persona que tiene dificultad de aprendizaje, yo de eso me entero el domingo 03 de junio de 2012 cuando insistí mucho en preguntarle que le pasaba ya que le cuesta mucho expresar lo que siente pero me alertó porque me comenzó a preguntar “que si yo la seguía queriendo si ella se iba de la casa”, bueno al final de tantas preguntas logró decirme que él sacó su pene y lo metió por donde le sale la menstruación, ella me dijo que le había dicho que no quería , pero el le dijo que si lo harían, le dijo que eso era privado que no se lo dijera a sus hermanas , ella me dijo que se sentía como con flojera y yo le pregunte que había tomado allí y me dijo que un jugo, lo que me hace presumir que le dio alguna sustancia, porque ella es muy pudorosa, no permite que ni nosotros sus hermanas, la viéramos desnuda, así que me extraña mucho esa actitud, me dijo que el viernes 01 de junio de 2012 la había llevado a su casa y le mostró un video del acto sexual que había ocurrido entre ellos en un televisor grande, ella le dijo dame eso que no lo puede ver mis hermanas y él le dijo tranquila que eso es para mi solo, ahorita me llamo y me dice que el video lo público en la red, que borro la cara de él y aparece solo la de ella, mi hermana sabe usar computadoras y este señor sabe de informática y puede hacer todas esas cosas. Es todo…”.

2.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana LILIANA MERCEDES ALBORNOZ, en fecha 8 de junio de 2012, ante la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó: “…El señor Victor Sanmiguel me decía que fuéramos a su casa y me decía que fuéramos a curiosear, yo empecé a salir de mi casa muy temprano y por eso sospecharon me decía que le guardara el secreto, me hablaba y me ponían la televisión, yo me siento cochina, el primer día le dije que tuviera cuidado conmigo, el primer día me quito solo la ropa no me toco, no sabia que íbamos hacer hasta que me hizo esta cochinada solo me daba jugos, otro día, los días martes yo le decía que iba a dejar mi disciplina y me dijo que no porque era la única oportunidad de estar conmigo, me llamaba en las noches, me decía que le diera un mensaje de buenos días siempre, el ultimo viernes que fui puso un video salía yo con él, mi hermana me dijo que como es posible que dejaste que una persona te toque, me fue metiendo cosas en la cabeza y no sé que me paso, mis hermanas lloraron cuando se enteraron, él es de la iglesia y tiene esposa, yo vi otros videos además del mío, habían mujeres desnudas, el era mi amigo en facebook que sale metiéndose un palo por allá abajo, él me daba juguitos y meriendas, él decía que no dijera nada pero no aguante, e siento sucia, hay que botarlo de la iglesia él pertenece al coro de la iglesia, el 28 de abril de 2012, fue el mundial de Tai Chi ese día me agarro la mano ese día lo estaba planeando todo creo, los primeros días de mayo de este año el día que me hizo eso tan feo, primero se paro en frente de mi decía primero “al fin solos”, me dio muchos besos, me tocó el cuerpo en el cuarto de la computadora, salimos del cuarto él se quito la camisa yo tenia miedo me quito la ropa, me acaricio la espalda, ese día me dio solo agua, el pantalón se lo quitó y los interiores quedó desnudo, yo estaba solo en pantaleta, me dijo que me acostará, luego me bajo las pantaletas, sentí dolor porque el me metió su pene, me dijo que tranquila que no iba a salir embarazada, tenía protección uso condón, me dijo que siempre me iba a cuidar, me dio una chupeta para que me la comiera y le tocara los testículos con la chupeta.

3.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana RINCON ALBORNOZ ILSIE BEATRIZ, ante la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó: “Liliana mi hermana, hablo con Susana, no quería que yo me enterara, eso fue el domingo 03 de junio de 2012, posteriormente el 04 de junio de 2012, cuando llegó a la casa Liliana me dijo que ya resolví el problema con el tipo ese, yo no entendí de que hablaba, le pregunte no me decía nada directo, al final me dijo que el tipo de la iglesia VÍCTOR SANMIGUEL, y me dijo ya e lo conté a Susana es que Víctor SAN Miguel me empezó a llevar a su casa, yo me desespere y ella me dijo “me llevó acostarme con él” yo le dije que como era posible, me contó que le daba la cola , me dijo que me llevaba a su casa y le daba merienda, me dijo que no sabe como paso, anoche me dijo que en dos oportunidades él se molestó mucho y le gritó porque ella se iba antes de su actividad para no coincidir con él , observó a mi hermana muy deprimida, no quiere salir no hacer sus actividades, me contó que le decía que ella era atractiva, que le gustaba su física, le hablaba mal de la esposa, para que ella pensara que se la llevaban mal, ese día yo e sentí muy mal me puse a llorar, yo le dije porque no nos dijo y me dijo que este señor le había dicho “no rehagas la gafa que tu sabes bien lo que yo quiero, no le digas nada a tu hermana”, me dijo que no sabia ni como se quitaba la ropa, después que terminaban el acto sexual ella me dijo que se sentía mal, le mostraba videos de mujeres, le mostró un video que le filmó y ella se lo pidió y él le dijo “eso es mío y es para masturbarme cuando tu no estés”.

4.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana LOPEZ RUTH XIOMARA ante la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó: “…Tengo entendido que Liliana se acercó a él y se acerco a él por un situación de tristeza, porque sus hermanas la trataban como una boba y era desatendía, de allí me imagino que surgió todo esto, ella tiene un leve retardo mental , pero se desenvuelve de manera normal es una profesional, es una mujer, no creo que fue obligada o coaccionada por Víctor , sino que la situación se fue dando y surgió una relación entre ellos se que ella hasta donde se ha tenido dos novios, tiene su grupo de amigos, esta en las redes sociales, así que ella hace una vida normal.

5.- Resultado del Informe Psicológico, emanado del Centro de Orientación Psicológico , Salud y Familia Centro Arauco, Plaza Morelos, Parroquia La Candelaria, suscrito por la Licenciada CAROLINA GOUVEIA BARRIOS, practicado a la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente; “…AREA INTELECTUAL Y DESARROLLO PSICOMOTOR: El nivel intelectual de Liliana parece estar ubicado en un nivel bajo, mostrando retardo mental y signos de daño orgánico lo que le dificulta tomar decisiones por si sola AREA EMOCIONAL SOCIAL Y FAMILIAR, Liliana se muestra colaboradora y visiblemente angustiada por la situación, muestra elementos traumáticos ocasionados por el abuso y la vulnerabilidad. El retardo que posee la hace mostrarse inmadura y con dificultad para tomar decisiones por sí sola, siendo altamente manipulable. Presenta elevados montos de estrés, confusión e hiper vigilancia, así como también culpa asociada a la conflictiva. CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA: Liliana es una mujer de 41 años que presenta un retardo mental moderado con posibilidad de daño orgánico , lo que la hace tener un pensamiento infertilizado y una toma de decisiones no asociada a la edad cronológica que posee si no de una edad mental menor, esto la hace vulnerable y no pata para tomar decisiones por si sola, siendo altamente manipulable. Posee Sintomatologica ansiosa y depresiva asociada al abuso.

6.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 14 de marzo de 2013, signada bao el Nº 10377-12, practicada en fecha 11 de junio de 2012 a la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ<, suscrito por el Médico Forense JORGE LUIS MARIN, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que aprecio: “…1. Genitales Externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo completo y cicatrizado a las 3 según las esferas del reloj. 2. Ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues anales conservados, despulimientos de la mucosa anal a las 12 según la esfera del reloj. Conclusiones: 1.- Desfloración Antigua. 2.- Traumatismo anal antiguo…”.

7.- Evaluación Psiquiatrica de fecha 25 de julio de 2013, signada bajo la nomenclatura 740-2013, practicada a la ciudadana LILIANA MERCES RINCON ALBORNOS, por el Médico Psiquiatra Forense, Dr. NICOLAS MALANDRA, Psiquiatra Forense adscrito al Departamento de Diagnostico Mental del Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se desprende que la victima presento el siguiente Diagnóstico: “… RETRASO MENTAL LEVE, conclusión y Recomendación: “…Posterior a evaluación psiquiátrica y psicológica se concluye que la consultante tiene el diagnostico de retardo mental leve (CIE-F70.O) DISCAPACIDAD MENTAL, irreversible que puede obedecer a múltiples causas y que se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognitivo (con alteración de las funciones mentales superiores tales como: pensamiento, lenguaje orientación concentración, y memoria, afecto voluntad e inteligencia, motricidad con dificultades y disminución de la competencia socia , lo que determina entre otros aspectos, que el pensamiento sea básico, ser fácilmente manipulable, no tener un nivel adecuado desempeñarse en actividades de escasa complejidad y que su esfera sea reducida. Es de resaltar que si bien le es posible diferencias entre el bien y el mal de manera elemental, dado que su juicio critico esta limitado, le es difícil anticipar la consecuencia de sus actos…”.


Lo que conlleva que al existir la denuncia de la ciudadana SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, mediante la cual manifestó denunció al ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, por cuanto mantuvo relaciones con su hermana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, quien sufre de retardo mental, el cual es conteste con el testimonio de la misma v´citima quien refirió que se siente cochina porque el señor Victor Sanmiguel el primer día le quito solo la ropa no la toco, no sabia que íban hacer hasta que le hizo la cochinada solo le daba jugos, otro día, los días martes refirió que le fue metiendo cosas en la cabeza y no sabe que le paso, sus hermanas lloraron cuando se enteraron, él es de la iglesia y tiene esposa, ella vio otros videos además del de ella, habían mujeres desnudas, el era su amigo en facebook , asimismo refirió que el 28 de abril de 2012, fue el mundial de Tai Chi ese día le agarro la mano, los primeros días de mayo de este año el día que le hizo eso tan feo, primero se paro en frente de ella decía primero “al fin solos”, le dio muchos besos, le tocó el cuerpo en el cuarto de la computadora, salieron del cuarto él se quito la camisa refiere que tenía miedo le quito la ropa, le acaricio la espalda, ese día le dio solo agua, el pantalón se lo quitó y los interiores quedó desnudo, ella estaba solo en pantaleta, le dijo que se acostará, luego le bajo las pantaletas, sintió dolor porque él le metió su pene, le dijo que tranquila que no iba a salir embarazada, tenía protección uso condón, le dijo que siempre la iba a cuidar, le dio una chupeta para que se la comiera y le tocara los testículos con la chupeta, de igual manera se corrobora con el testimonio de la ciudadana RINCON ALBORNOZ ILSIE BEATRIZ, refirió que su hermana Susana y Liliana le contaron que su hermana Liliana quien tiene problemas de aprendizaje y retardo mental había mantenido relaciones sexuales, asimismo se corrobora con el testimonio de la ciudadana LOPEZ RUTH XIOMARA, quien manifestó que la ciudadana LILIANA era novia del ciudadano VICTOR SANMIGUEL, sin embargo la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, se le practicó la evaluación psicológica en el Centro de Orientación Psicológico , Salud y Familia Centro Arauco, Plaza Morelos, Parroquia La Candelaria, cuyo informe fue suscrito por la Licenciada CAROLINA GOUVEIA BARRIOS, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente; “…AREA INTELECTUAL Y DESARROLLO PSICOMOTOR: El nivel intelectual de Liliana parece estar ubicado en un nivel bajo, mostrando retardo mental y signos de daño orgánico lo que le dificulta tomar decisiones por si sola AREA EMOCIONAL SOCIAL Y FAMILIAR, Liliana se muestra colaboradora y visiblemente angustiada por la situación, muestra elementos traumáticos ocasionados por el abuso y la vulnerabilidad. El retardo que posee la hace mostrarse inmadura y con dificultad para tomar decisiones por sí sola, siendo altamente manipulable. Presenta elevados montos de estrés, confusión e hiper vigilancia, así como también culpa asociada a la conflictiva. CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA: Liliana es una mujer de 41 años que presenta un retardo mental moderado con posibilidad de daño orgánico , lo que la hace tener un pensamiento infertilizado y una toma de decisiones no asociada a la edad cronológica que posee si no de una edad mental menor, esto la hace vulnerable y no pata para tomar decisiones por si sola, siendo altamente manipulable. Posee Sintomatologica ansiosa y depresiva asociada al abuso. En este mismo sentido se corrobora con la evaluación psiquiatrica practicado por el Dr. Nicolas malndra, Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses donde concluye que la ciudadana LILIANA MERCES RINCON ALBORNOZ, presento el siguiente Diagnóstico: “… RETRASO MENTAL LEVE, conclusión y Recomendación: “…Posterior a evaluación psiquiátrica y psicológica se concluye que la consultante tiene el diagnostico de retardo mental leve (CIE-F70.O) DISCAPACIDAD MENTAL, irreversible que puede obedecer a múltiples causas y que se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognitivo (con alteración de las funciones mentales superiores tales como: pensamiento, lenguaje orientación concentración, y memoria, afecto voluntad e inteligencia, motricidad con dificultades y disminución de la competencia socia , lo que determina entre otros aspectos, que el pensamiento sea básico, ser fácilmente manipulable, no tener un nivel adecuado desempeñarse en actividades de escasa complejidad y que su esfera sea reducida. Es de resaltar que si bien le es posible diferencias entre el bien y el mal de manera elemental, dado que su juicio critico esta limitado, le es difícil anticipar la consecuencia de sus actos…”. Finalmente se verifica que la victima efectuo acto carnal en virtud del Reconocimiento Médico Legal de fecha 14 de marzo de 2013, signada bao el Nº 10377-12, practicado en fecha 11 de junio de 2012 a la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, suscrito por el Médico Forense JORGE LUIS MARIN, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que aprecio: “…1. Genitales Externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo completo y cicatrizado a las 3 según las esferas del reloj. 2. Ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues anales conservados, despulimientos de la mucosa anal a las 12 según la esfera del reloj. Conclusiones: 1.- Desfloración Antigua. 2.- Traumatismo anal antiguo…”. Es así que con los estos elementos de convicción se infiere que el ciudadano SANMIGUEL CASTRO VÍCTOR, es autor o participe en la comisión del delito de actos carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establecidos los requisitos a que se refiere el artículo 236 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, también se encuentra satisfecho lo exigido en el numeral 3 del mismo artículo, en lo que respecta a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 2 y 3 toda vez que el delito por el cual se sigue la investigación al menos en lo que respecta a la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos, contempla una pena a imponer de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo que comportaría su posible evasión ante la probable sanción que habría de imponerse si fuere el caso, pues excede de diez años, pena esta que no se encuentra evidentemente prescrita cuyo juzgamiento corresponde a estos tribunales de violencia contra la mujer
En cuanto a lo previsto en el artículo 237 relacionado al peligro de fuga, numerales 2 y 3; esta juzgadora verifica que los elementos de convicción que sostienen la presente solicitud, deriva la autoría del ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, cuya pena oscila entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, como se indicó supra no esta prescrita el cual de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 eiusdem se presume el peligro de fuga por cuanto la pena excede de 10 años, lo que comporta que se reúne el numeral 2 en virtud de lapena que podría llegar a imponerse razón suficiente para presumir el peligro de fuga.

En relación a la magnitud del daño social causado, para presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 237 numeral 3 eiusdem, el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, constituye un atentado contra la dignidad misma de la mujer quien no es que solo tiene una discapacidad mental, sino que dicho acto tan indignante es ejercido contra la mujer por el hecho de serlo, donde el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la capacidad mental no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de las víctimas, para que decida en libertad su comportamiento sexual, donde la magnitud del daño causado es por cuanto la víctima es una mujer vulnerable por carecer de la capacidad mental por tener un retardo mental, donde la acción proferida en su humanidad se considera un atentado aberrante contra su dignidad y su normal evolución y desarrollo de su libertad sexual y su futura sexualidad.

Aunado a lo anterior, se verifica que están llenos los extremos del numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; referentes al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, toda vez que el ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, puede influir para que la víctima y los posibles testigos de los hechos informen falsamente o se comporten de manera reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud que el precitado ciudadano es el vecino de la víctima mujer
En este sentido esta Juzgadora considera que al encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, el artículo 238 numeral 2, como se fundamento supra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra el imputado SANMIGUEL CASTRO VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.556, de estado civil divorciado, de nacionalidad venezolano, natural de Colombia, de 65 años de edad, nacido en fecha 09-07-1948, de profesión Técnico en Computación, Domiciliado en SANTA TERESA, AVENIDA SUR LAS PIEDRAS, EDIFICIO DON OSCAR PISO 4 APARTAMENTO 44, teléfono 0414 326 0727, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236, numerales 1,2 artículo 237 numerales 2 y 3, así como el artículo 238 numeral 2, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Policía Científicas Penales y Criminalísticas y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado al este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Y Así se decide.-.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra el imputado SANMIGUEL CASTRO VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.556, de estado civil divorciado, de nacionalidad venezolano, natural de Colombia, de 65 años de edad, nacido en fecha 09-07-1948, de profesión Técnico en Computación, Domiciliado en SANTA TERESA, AVENIDA SUR LAS PIEDRAS, EDIFICIO DON OSCAR PISO 4 APARTAMENTO 44, teléfono 0414 326 0727, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES RINCON ALBORNOZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236, numerales 1,2 artículo 237 numerales 2 y 3, así como el artículo 238 numeral 2, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Policía Científicas Penales y Criminalísticas y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado al este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABGA. YULMAN VARGAS


Asunto Nº AP01-S-2012-008926
DAWF/YV