REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Analizada la acusación privada (Querella) interpuesta por las profesionales del derecho Dra. TERESINA MÉNDEZ TOLEDO y VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.038 y 82.232 apoderadas Judicial de la ciudadana MARÍA BETTY DEL CARMEN CARRIZO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.371 y cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 82, 83, 84, 86 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo preceptuado en los artículos 274, 275 y 276, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 ibídem, téngase como parte Querellante para todos los efectos legales, a la ciudadana MARÍA BETTY DEL CARMEN CARRIZO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.371 representada en este acto por las profesionales del derecho Dra. TERESINA MÉNDEZ TOLEDO y VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.038 y 82.232, previamente identificados según consta en Poder Especial consignado en este Tribunal y el cual cursa en las actas, Por lo que se ordena la citación personal mediante boleta de citación al ciudadano ORLANDO ZAMBRANO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.257, a quien se notificará de la admisibilidad de la presente Querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por la presunta comisión de los delitos de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y Falsa atestación por particulares ante funcionarios público o acto público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARÍA BETTY DEL CARMEN CARRIZO ROJAS. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y a quien se le remitirán las presentes actuaciones une vez comparezca ante este despacho el Ciudadano ORLANDO ZAMBRANO CARRERO, Nacionalidad Venezolano, natural de Guaraque, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.257, fecha de nacimiento 06/06/1960, de 53 años de edad, de oficio Comerciante, domiciliado en Avenida Oeste 14, Esquina Garita a Pescador, Centro Comercial Garita, Nivel PB, local 22-22, Urbanización San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y se de por notificado de la Admisibilidad de la Presente Querella en su contra y poder ejercer todos los derechos que le confiere por Ley en la investigación que se sigue actualmente ante la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Derechos de la Mujer. Regístrese, Publíquese y notifíquese.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS

ASUNTO Nº: AP01-Q-2013-000018
DAWF/YV