REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Revisadas las presentes actas que conforman el expediente en la causa seguida contra el ciudadano MICHAEL ALEXANDER BOGADI DÍAZ, en su condición de imputado, asunto identificado con el número de AP01-S-2012-011776, se pudo constatar que en fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2013, se fijo audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del escrito acusatorio por la representación de la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra como victima la ciudadana JULI CAROLINA MORALES AGUILAR por lo cual para decidir previamente observa:
Este Juzgado fijo mediante auto audiencia preliminar en fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2013, en la causa seguida al ciudadano MICHAEL ALEXANDER BOGADI DÍAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.750.786, fecha de nacimiento 19-09-1992, de 19 años de edad, de oficio obrero, hijo de YAMINIA DÍAZ (V) y MISAEL BOGADI (V), domicilio: Bloque 2 de Casalta, Piso 11, apartamento 11, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Teléfonos 0424 118.36.08, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULI CAROLINA MORALES AGUILAR, siendo el mencionado acto diferido el 18 de diciembre de 2013, 13, 24, de enero y 4 de febrero de 2014, todas ellas por incomparecencia del MICHAEL ALEXANDER BOGADI DÍAZ, es así que por disposición expresa del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: 1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial”, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora vistas las reiteradas incomparecencias ante este juzgado donde tiene la responsabilidad la obligación de comparecer en virtud de la causa que se le sigue en su contra. En consecuencia se ordena librar orden de aprehensión al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER BOGADI DÍAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.750.786, fecha de nacimiento 19-09-1992, de 19 años de edad, de oficio obrero, hijo de YAMINIA DÍAZ (V) y MISAEL BOGADI (V), domicilio: Bloque 2 de Casalta, Piso 11, apartamento 11, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Teléfonos 0424 118.36.08, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de cumplir con las obligaciones de acudir al llamado ante este Juzgado, teniendo el mismo conocimiento del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JULI CAROLINA MORALES AGUILAR. En consecuencia se ordena librar orden de Localización, Búsqueda y Traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS
ASUNTO: AP01-S-2012-011776