REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere que el presunto agresor HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, amenazó a la victima de causarle un daño futuro, cierto, posible y probable a la victima toda vez que de la denuncia formulada por la ciudadana YANEIRY ANDREINA LANDAETA manifestó que la amenazó con matarla y arremeter contra su familia si no hablaba con él ya que el quería que regresará a la casa ajuro, de igual manera se corrobora con el Informe Psicológico suscrito por el Licenciado Alexis Freites psicólogo de la División de Investigación para la Protección del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se desprende del motivo de la evaluación lo siguiente: “…Con respecto ala situación actual, la sujeto alega que denuncia a su esposo de nombre HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, de 37 años de edad por violencia física y psicológica vb:”el me golpeó me agredió verbalmente psicológicamente moralmente el día jueves a la cuatro y treinta de la tarde, mi mamá me estaba visitando después que ella se fue le comentó a él que si llega a ver el carro que a ella le robaron por la calle, que avise para avisar a las autoridades, eso a él le molesto pero se quedó callado en lo que ella se va me golpea, me agarro por el cabello, me pegó contra la pared y metió mi cabeza entre sus piernas me dice porque lo culpaba a él de haberse robado el carro, yo le digo a el que no dijo eso que si no que cualquier cosa le avisáramos allí me dijo que no que mi mamá lo acusaba a él de haberse robado el carro cuando tenía la cabeza entre sus piernas me daba golpe al brazo con la mano de el en el brazo izquierdo después me seguía insultando me decía que yo era peor que era un animal que yo no servia que las venezolanas no servíamos que tenía que ser como las mujeres árabes que ellos le pegan y tienen que aguantar todo, agarro el martillo y me iba a dar por la cabeza, me dijo que me iba a matar y que me mandaría a botar con unos amigos que son de él que son funcionarios policiales, después que agarro el martillo metí la mano y lo agarre como pude y no me pegó por la cabeza sino que le pego a la lavadora, en l o que le pega a la lavadora me dice que me va a matar y se llevaría al bebe a Colombia donde un primo porque el ya no necesita a mi mamá que luego de allí lo mandaría para el país de ello por los caminos verdes en el Libano, que si yo lo denunciaba o me iba de la casa me mataría a mi a mi mamá y a mi hijo a mi familia después de allí me escupió la cara y m repetía que era peor que sus zapatos que no valía la pena que era lo peor que le había pasado en su vida en ese momento me reviso el cabello y me vi un moño de cabello que me arranco y de allí se quedó insultándome no le hice caso y después se quedó tranquilo, me decía que soy una puta que no pensaba que mi hijo no merece una madre como yo, que estoy loca. Asimismo de la conclusión se desprende para el momento de la evaluación se observan, marcados indicadores de ansiedad YANEIRY se expresa con un lenguaje fluido y coherente mostrando una actitud empatica y colaboradora durante la entrevista se aprecia sentimientos de sumisión indefensión y marcada tristeza, refiere sentir temor productos de la amenazas que el denunciado a efectuado en su contra y en contra de su familia vb “me siento muy nerviosa, me pegara al salir de la calle y cuando lo haga me va matar y se larga a su país”, hay rasgo de inmadurez emocional y una tendencia a la depresión, además presenta un deterioro en su autoestima de una percepción negativa de si misma así como la carencia de recursos para el manejo de situaciones de conflictos como la que presente actualmente. Los síntomas antes descritos guardan relación directa con los hechos denunciados se aprecia un marcado grado de afectación emocional y psicológica, producto del trato cruel humillante y vejatorio que ha recibido durante su relación su discurso es coherente y congruente con el estado de animo evidenciado durante la narración, recomendando asistencia psicológica, de igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo , modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida YANEIRY ANDREINA LANDAETA o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, y la víctima YANEIRY ANDREINA LANDAETA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 06-02-2014, en horas de la mañana y el ciudadano al día hábil siguiente de cumplido el arresto. De igual manera, se impone la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio al ciudadano HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, por el lapso de 24 horas el cual cumplirá ante el órgano aprehensor y culminará el día 06 de febrero de 2014, a los fines de garantizar la integridad física, psicológica sexual patrimonial de la mujer a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el artículo 1. De igual manera se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a las presentaciones periódicas ante la sede de este tribunal, es decir la oficina de presentaciones cada 30 días, para garantizar las resultas del proceso, y proteger la integridad física de la victima en razón de que de la revisión exhaustiva del presente expediente, se verifica que la víctima denunció ante la División de Protección Mujer y Familia en fecha 31 de enero de 2013, al presunto agresor HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, en razón de que presuntamente la agredió físicamente. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado HAMMOUD HUSSEIN SALAHEDDIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
YULMAN VARGAS
ASUNTO Nro. AP01-S-2014-001615