REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CIUDADANO: NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V09..963.971, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, sin residencia indeterminando.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN.
El hecho punible que se atribuye, al imputado de autos, es el siguiente:
“…En fecha 04 de Febrero del año 2014, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la noche, cuando la adolescente M.B.B.G, de quince (15) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), se desplazaba por las adyacencias de la avenida Libertador, con Altamira Sur, específicamente en la parte baja de la pasarela Gustavo Herrera, municipio Chacao, Caracas, Estado Miranda; dirigiéndose hacia la sede de “Salud Chacao”, cuando avisto a un sujeto que se encontraba acostado en el suelo y que posteriormente fue identificado como el imputado NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL; quien al percatarse que la adolescente víctima se desplazaba por el lugar, reaccionó levantándose rápidamente y la toma fuertemente del brazo izquierdo, la somete arrinconándola contra la pasarela y es donde procede a meter su mano por debajo de la falda que vestía la adolescente víctima, tocándole sus partes intimas y procediendo posteriormente a introducirle sus dedos en la vagina; la somete e intenta introducirle su pene en la boca, pero en virtud de la resistencia de la victima no lo logro, por lo cual procedió a tomarla por los cabellos y golpearle la cabeza contra el piso y es cuando la victima se cae y logra huir del lugar. En la huida logra llegar hasta el barrio La Cruz de Chacao, donde le manifestó al ciudadano JONATHAN, lo ocurrido y en virtud de ello se trasladan hasta la sede del Instituto Autónomo de Policial Municipal de Chacao, a fin de proceder a formular la respectiva denuncia, integrándose comisión policial que se traslada hasta el sitio, logrando avistar a una persona que reunía similares características a las mencionada por la victima, quien fue trasladado hacia la sede de la Policía y fue identificado por la victima como la persona que momentos antes había abusado sexualmente de ella…”.
Hecho este que permite señalar que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, ya que los hechos denunciados se refieren a actos sexuales con penetración via vaginal, en perjuicio de una adolescente de tan solo 15 años de edad.
RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONOCURREN LO SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 236, 237 Y 238.
Como se indicó supra el Hecho atribuido permite señalar que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, ya que los hechos denunciados se refieren a actos sexuales con penetración, en perjuicio de una adolescente de tan solo 15 años de edad, el cual es un hecho que merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrito.
Existiendo fundados elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL, es el autor de la comisión del referido delito, como lo dispone el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario Oficial PEÑALOZA JHOSET, adscrito al centro de Coordinación Policial Tres, Sistema de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, mediante al cual se deja constancia de la siguiente actuación policial: "…siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo en el sector Bello Campo , en compañía del Funcionarios Oficial Blanco Andrés, código 2342, a bordo de la unidad radio patrullera placas 4-162, escuchamos que vía radiofónica el funcionario oficial Agregado Mijares Cesar código 1802, adscrito a la estación policial M-1, y quien se encontraba a bordo de la unidad placas….” “…solicito apoyo policial a los fines de ubicar a un ciudadano de cabellos castaños rizado abundante, de contextura delgada, vestido de pantalón jeans azul, y camiseta de color blanco, en mal estado de higiene, con aspecto de indigente, quien presuntamente una hora antes había abusado sexualmente de una adolescente….” “…realizamos recorrido minucioso por las áreas verdes del distribuidor Altamira, así como lugares circundantes, logrando avistar en la avenida Libertador como primera avenida de Altamira sur a un ciudadano con las características, homólogas a las aportadas por el funcionarios Mijares, quien al avistarnos intento darse a la fuga a veloz carrera, siendo infructuoso el intento, por lo cual lo interceptamos de inmediato de conformidad con el articulo 191 del Código Procesal Penal, le realice la respectiva inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés policial seguidamente, y en vista la actitud del ciudadano, lo trasladamos hasta la referida estación policial, lugar en que desde la parte interna de la unidad patrulleta ….” “…la adolescente agraviada…” “…de inmediato reconoció al ciudadano descrito como la persona que momentos antes, mientras se desplazaba por la parte alta de la pasarela ubicada en la Avenida Libertador a la altura del Liceo Gustavo Herrera, el referido ciudadano queins e encontraba acostado sobre unos cartones, en el momento en que ella iba pasando por su lado, sorpresivamente se levanto, la agarro fuertemente por sus brazos, la amenazó de muerte y le metió una des sus manos entre su ropa interior, lesionando su vagina hasta el punto de llegar a introducir sus dedos y producir sangramiento, luego de esto agarro a la adolescente, luego de esto, agredió la adolescente a agraviada que también la forzó a que le practicara sexo oral, por un lapso que no logro recordar, procediendo el ciudadano el ciudadano luego de un rato,a empujarla fuertemente, situación que la adolescente aprovecho para huir a veloz carrera hasta las adyacencias del centro comercial bello campo, lugar en el cual se encontró con su madre, razón de lo expuesto, procedimos a la aprehensión del ciudadano …” “…quedó identificada como dijo ser y llamarse NAVARRO GARCÍA WILIAMS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de fecha de nacimiento 25-12-1965, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, sin residencia indeterminada…".
2.- ACTA DE ENTREVISTA, que le fuera tomada en fecha 04 de febrero de 2014, a la adolescente víctima M.B.B.G., de (15) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Chacao, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “me encontraba en el barrio la Cruz de bello campo, ya que mi novio se encontraba tomando y se había desmayado y uno amigos lo iban a trasladar para salud chacao en una moto; como yo quería ir para donde estaba él, me fui caminando por la avenida libertador, pero como estaba muy oscuro decidí cruzar para la acera del Gustavo herrera, por la pasarela, en la parte de arriba vi a un loco de la calle flaco , con pelo de afro, un poco de barba, con franelilla blanca sucia y pantalón de blue jeans acostado en el piso y al verme se levantó y me tomo por los brazos con fuerza maltratándome, me tomo por la cintura y me subió la falda, comenzó a tocarme y meterme sus dedos por la vagina, después me obligo a que le chupara el pene, así me tuvo y no recuerdo el tiempo , todo fue muy rápido, luego me empujo y yo sali corriendo hacía la cruz, por el centro comercial bello campo…” “…¿Diga usted. Lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos? CONTESTO: en la avenida Libertador, pasarela del Gustavo Herrera, en la parte de arriba, el piso, el 03 de Febrero de dos mil catorce, como a las once y media de la noche…”
3.- ACTA DE ENTREVISTA, que le fuera tomada en fecha 05 de febrero de 2014, a la adolescente víctima M.B.B.G., de (15) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), por ante la sede del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el día lunes cuatro (04) de Febrero de 2014, entre las once y media y once y cuarenta y cinco de la noche, yo me encontraba barrio La Cruz de Chacao con mi novio, porque muy mareado y lo iban a trasladar a salud Chacao y se lo llevaron en moto al centro y yo me quede solo en la calle y baje a pie con dirección hacia el Centro Comercial Sambil, quise cruzar la pasarela del Colegio Gustavo Herrera para llegar más rápido hacia la otra acera y correr hacia salud chacao, y cuando voy cruzando veo al sujeto que estaba tirado en el piso como durmiendo, yo pase callada para que no se diera cuanta que yo iba pasando, y cuando casi voy llegando para bajar hacia el otro lado de la acelera, no se en que momento se levando y me agarro muy fuertemente por mi brazo izquierdo y me halo y me pego en una parte de la pasarela y yo trataba de quietármelo de encima, pero no podía y me dijo que si gritaba me iba a matar, eso me apuso nerviosa y yo no sabia que hacer, hasta que el hombre me agarro duro por el estomago y me metió la mano derecha por debajo de la falda y me metió su dedo en la vagina una vez, yo le pegaba y èl seguía tocándome y yo empecé a gritar duro para que me soltara y me agarro muy fuerte por el cabello y me bajo la cabeza hasta sus partes intimas y me dijo que le besara sus pene y me lo pego en la cara y como yo no lo besaba me halo fuertemente por el cabello y me tiro en contra del piso, y yo me caí, se me salió un zapato y pude agarre el zapato y salí corriendo hasta llegar al barrio la Cruz de Chacao, donde vive un amigo de novio de nombre JHONATAN. Luego me fui hasta el centro Comercial donde esta el supermercado Madeisense y me quede sentada por allí, luego me vio un amigo mío a quien le decimos orejas de murciélago, pero no se llama, quien me vio en mal estado y me pregunto que me había pasado y le conté lo sucedido, me abrazo y me llevo a mi casa, y me encontré a mi mamá en la calle y mi amigo se fue y me dejo a salvo con mi mamá, mi mamá veía que yo no podía hablar hasta que le grite a mi mamá que me habían violado, fue cuando le conté a mi mamá lo sucedido, luego nos trasladamos hasta el Centro de Polichacao, donde formule la denuncia, esa misma noche los poli Chacao, se lo fueron a buscar y se lo aprehendieron y yo lo reconocí cuando lo tenían en una patrulla y le dije a los policías que ese hombre que tenían allí en la patrulla era quien me había violado.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en la cual ocurren los hechos antes narrados? CONTESTO: “El día lunes 04 de Febrero de 2014, entre las once y media y once y cuarenta y cinco de la noche, en la una calle que esta cerca de la avenida libertador, en chacao, cerca de la pasarela del Colegio Gustavo Herrera” SEGUNDA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que indica que abuso sexualmente de su persona el día 04-02-2014? CONTESTO: “Es flaco, de miel morena, no muy alto, cabello afro como tomusa, estaba todo sucio, como un indigente, tiene muchas cicatrices en su cara, no me fije si tenía tatuaje, no lo había visto antes. TERCERA: Diga usted, por que vía fue abusada sexualmente y que utilizo para ello? CONTESTO: “solo por la vagina, por el recto no, por la boca si ya que me ponía su pene en la boca pero yo nunca la abrí la boca, le hombre ese me medio sus dedos índice y medio de su mano derecha por mi vagina en una oportunidad y de manera muy brusca, me duelen un poco mi vagina, el hombre no utilizo su pene para introducirlo en mi vagina. CUARTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: sì, que mientras me tocaba hacia con la boca si estuviera friendo como gestos de sádico, y que también me rasguño mi brazo izquierdo…”
4.- ACTA FISCAL, fechada el 07 de febrero de 2014, suscrita por el Abog. ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargado de la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a través de la que se deja constancia de lo siguiente: “Con motivo a la investigación que se adelanta por la presunta comisión de uno de los delitos contra la integridad sexual, en la que aparece señalada como víctima la adolescente M.B.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad y se encuentra individualizado como imputado el ciudadano NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL, QUE SE VENTILA ANTE EL Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el asunto principal AP01-S-2014-001595; me trasladé hasta la sede de la Unidad de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público, dependiente de la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones, donde sostuve conversación con la funcionaria DEYANA SALAZAR, Experto Profesional Forense II adscrita a dicha unidad de peritaje, a los fines de indagar sobre el resultado de la valoración médico forense correspondiente a la víctima adolescente antes indicada; al respecto la experto menciona que la adolescente fue valorada a nivel físico, ginecológico y ano rectal en fecha 05 de febrero de 2.014 y el resultado del informe de peritaje no se encuentra aún transcrito pero los resultados del mismo son que a nivel físico presenta signos de violencia al evidenciarse la presencia de estigmas ungüeales en miembro superior izquierdo y a nivel ginecológico presenta desfloración positiva antigua, con signos de infección ginecológica y eritema vulvar. Es todo”.
5.- INFORME PSICOLÓGICO S/N, de fecha 06 de febrero de 2014, suscrito por la funcionaria Lic. MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativa a la valoración de esta índole efectuada en base al estadote salud mental de la adolescente víctima M.B.B.G., de (15) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), del cual se desprende lo siguiente: “… Conlusiones: Adolescente de sexo femenino de 15 años de edad que para el momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, se evidencian signos de violencia sexual, emocional y daño psicológico los cuales corresponden a los hechos relatados por María Belen, quien identifica como responsable de la violencia a una persona de nombre Navaro García Williams…”.
Con estos fundados elementos de convicción se puede determinar la autoría del ciudadano NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL, dentro del hecho punible que se le atribuye en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, toda vez que de la entrevista efectuada a la adolescente victima se desprende que la manifestó que el el día lunes cuatro (04) de Febrero de 2014, entre las once y media y once y cuarenta y cinco de la noche, se encontraba en el barrio La Cruz de Chacao con su novio, porque estaba mareado y lo iban a trasladar a salud Chacao y se lo llevaron en moto al centro y ella se quedó sola en la calle y bajó a pie con dirección hacia el Centro Comercial Sambil, quizo cruzar la pasarela del Colegio Gustavo Herrera para llegar más rápido hacia la otra acera y correr hacia salud chacao, y cuando va cruzando ve al sujeto que estaba tirado en el piso como durmiendo, pasó callada para que no se diera cuanta que iba pasando, y cuando casi va llegando para bajar hacia el otro lado de la acelera, no sabe en que momento se levantó y la agarró muy fuertemente por su brazo izquierdo y la halo y le pego en una parte de la pasarela y ella trataba de quietárselo de encima, pero no podía y me dijo que si gritaba me iba a matar, eso me apuso nerviosa y yo no sabia que hacer, hasta que el hombre me agarro duro por el estomago y me metió la mano derecha por debajo de la falda y me metió su dedo en la vagina una vez, yo le pegaba y èl seguía tocándome y yo empecé a gritar duro para que me soltara y la agarro muy fuerte por el cabello y me bajo la cabeza hasta sus partes intimas y le dijo que le besara sus pene y se lo pego en la cara y como ella no lo besaba la halo fuertemente por el cabello y la tiro en contra del piso, y ella me caí, se le salió un zapato y como pudo agarró el zapato y salió corriendo hasta llegar al barrio la Cruz de Chacao, donde vive un amigo de su novio de nombre JHONATAN. Luego se fue hasta el centro Comercial donde esta el supermercado Madeisense y se quedó sentada por allí, luego la vio un amigo a quien le dicen orejas de murciélago, pero no se llama, quien la vio en mal estado y le pregunto que me había pasado y le contó lo sucedido, la abrazo y la llevó a su casa, y se encontró a su mamá en la calle y su amigo se fue y la dejó a salvo con su mamá, su mamá veía que no podía hablar hasta que le grite a su mamá que la habían violado, fue cuando le contó a su mamá lo sucedido, luego se trasladaron hasta el Centro de Polichacao, donde formuló la denuncia, esa misma noche los poli Chacao, se lo fueron a buscar y se lo aprehendieron y ella lo reconoció cuando lo tenían en una patrulla y le dije a los policías que ese hombre que tenían allí en la patrulla era quien la había violado, describiendo al ciudadano de acuerdo a la entrevista efectuada que el que estaba era un loco de la calle flaco , con pelo de afro, un poco de barba, con franelilla blanca sucia y pantalón de blue jeans acostado en el piso y al verla se levantó y la tomó por los brazos con fuerza maltratándola, la tomó por la cintura y le subió la falda, comenzó a tocarla y meterle sus dedos por la vagina, después la obligo a que le chupara el pene, así la tuvo y no recuerda el tiempo , todo fue muy rápido, luego la empujo y ella salio crriendo hacía la cruz, por el centro comercial bello campo. Lo anterior se corrobora con el ACTA FISCAL, de fecha el 07 de febrero de 2014, suscrita por el Abog. ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargado de la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a través de la que se deja constancia de lo siguiente: “Con motivo a la investigación que se adelanta por la presunta comisión de uno de los delitos contra la integridad sexual, en la que aparece señalada como víctima la adolescente M.B.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad y se encuentra individualizado como imputado el ciudadano NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL, QUE SE VENTILA ANTE EL Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el asunto principal AP01-S-2014-001595; me trasladé hasta la sede de la Unidad de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público, dependiente de la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones, donde sostuve conversación con la funcionaria DEYANA SALAZAR, Experto Profesional Forense II adscrita a dicha unidad de peritaje, a los fines de indagar sobre el resultado de la valoración médico forense correspondiente a la víctima adolescente antes indicada; al respecto la experto menciona que la adolescente fue valorada a nivel físico, ginecológico y ano rectal en fecha 05 de febrero de 2.014 y el resultado del informe de peritaje no se encuentra aún transcrito pero los resultados del mismo son que a nivel físico presenta signos de violencia al evidenciarse la presencia de estigmas ungüeales en miembro superior izquierdo y a nivel ginecológico presenta desfloración positiva antigua, con signos de infección ginecológica y eritema vulvar. Asimismo se corrobora con el INFORME PSICOLÓGICO S/N, de fecha 06 de febrero de 2014, suscrito por la funcionaria Lic. MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativa a la valoración de esta índole efectuada en base al estadote salud mental de la adolescente víctima M.B.B.G., de (15) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA – Art. 65 LOPNNA), del cual se desprende lo siguiente: “… Conlusiones: Adolescente de sexo femenino de 15 años de edad que para el momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, se evidencian signos de violencia sexual, emocional y daño psicológico los cuales corresponden a los hechos relatados por María Belen, quien identifica como responsable de la violencia a una persona de nombre Navaro García Williams…”. lográndose así la aprehensión del referido ciudadano como se verifioca del acta policial de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma, como se verifica del ACTA POLICIAL, de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario Oficial PEÑALOZA JHOSET, adscrito al centro de Coordinación Policial Tres, Sistema de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao,
Lo que conlleva que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL NAVARRO GARCÍA es presunto autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica osbre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vida de Violencia.
De igual manera se cumple con el requisito previsto en el artículo 236 numeral 3, el cual refiere una presunción razonable, por la apreciación del las circunstancias del caso particular del peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad pues, este juzgado observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga determinada por las circunstancias previstas en el artículo 237, numerales 2 y 3, asi como el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado no posee vivienda fija aunque tiene arraigo en el país por cuanto vive en las calles de chacao, la pena a imponerse de mediana gravedad, oscila entre quince a veinte años de prisión, lo que se encuentra lleno el extremo previsto en el artículo 237 numeral 2 en concordancia con el parágrafo primero,
Asimismo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 237 en cuanto a la magnitud del daño causado, estamos en presencia de una victima adolescente de tan solo 15 años quien se le constriñó a acceder a un contacto sexual no deseado el cual consistió en la penetración por parte del referido ciudadano quien le introdujo los dedos a la adolescente en su vagina, lesionando derechos humanos fundamentales al involucrar actos de violencia sexual contra una adolescentes a todas luces vulnerable entre otras aspectos, por encontrarse en una etapa de crecimiento y formación en el cual requiere de una mayor protección para su desarrollo integral, en virtud de no poseer la madurez física ni emocional para repeler los terribles actos de abuso sexual e igualmente ante la verosimilitud de los elementos de convicción de autoría que surgen en contra del imputado.
Finalmente este juzgado considera que siendo el imputado conocido del sector de la adolescente se encuentra lleno el extremo del artículo 238 en su numeral 2 por lo tanto podrá influir sobre la victima y testigos para que se comporten de manera desleal o reticente o informen falsamente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por ello, que esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2, y 3 así como lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo 1 y en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SITIO DE RECLUSIÓN
Se designa como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA,
DISPOSITIVA
En corolario a lo anterior, con base a los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de el ciudadano NAVARRO GARCÍA WILLIAMS RAFAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V09..963.971, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, sin residencia indeterminando, por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero en relación con el artículo 238 numeral 2 eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar incurso en la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para lo cual se DECRETA la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad y se ordena como sitio de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA,. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor. Se acuerda expedir las copias a las partes con carácter de inmediatez. Quedando las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS
ASUNTO: AP01-S-2014-1595