REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP01-S-2012-010796


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL

En fecha 23 de enero de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS PIRELA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. N., día en el cual la referida victima hizo su deposición. Luego del interrogatorio realizado por la Defensa Privada y la Representación Fiscal el acto fue nuevamente suspendido para su continuación el día jueves 30 de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana en el cual comparecieron todas las partes y se realizo la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana LICET CAROLINA BARRAEZ NUÑEZ, TESTIGO, acto fue nuevamente suspendido para su continuación el día jueves 06 de febrero de 2014 a las 02:00 de la tarde Por cuanto el último día de continuación se difiere por prolongación de audiencia previa, éste Tribunal considera que se ha interrumpido el presente debate y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, por cuanto ha transcurrido mas de cinco (5) días de Despacho, desde el 23 de Enero hasta la presente fecha; esto de conformidad con el articulo 106 de la Ley especial que rige nuestra materia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el articulo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 23 de Enero del año 2014 seguido contra el Acusado, ciudadano PEDDRO LUIS PIRELA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. N., es de resaltar que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “ Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por otra parte el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Publico en el presente asunto en fecha 23 de Enero de 2014 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en Derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 23 de enero de 2014, seguido contra el Acusado PEDDRO LUIS PIRELA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. N.. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 23 de enero de 2014, contra el ciudadano PEDDRO LUIS PIRELA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. N.. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES 13 DE MARZO DE 2014 A LA 01:30 DE LA TARDE, todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ

JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARYSABEL TRANSVENT

SECRETARIA