REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2013-024343.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-011518.
MOTIVO: APELACIÓN (DIVORCIO CONTENCIOSO).
PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSÉ ELIAS HERNÁNDEZ ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.764.
SENTENCIA APELADA: Dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).
-I-
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELIAS HERNÁNDEZ ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.514, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.764, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la cual declaró sin lugar la demanda de DIVORCIO incoada por en precitado ciudadano en contra de la ciudadana YRIS MERCEDES MARCANO UGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.731.
En fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación, tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley especial, el abogado JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.764, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELIAS HERNÁNDEZ ORTA, plenamente identificado, consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mi catorce (2014), se celebró la audiencia de apelación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización, en la que se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.764, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ELIAS HERNÁNDEZ ORTA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.514, quien solicitó se defiriera la audiencia, en virtud de haberse comunicado vía telefónica con la ciudadana YRIS MERCEDE MARCANO UGAS, quien le manifestó querer ser oída en relación al procedimiento de divorcio, a fin de rendir declaración de parte, en virtud de ello, este Tribunal fijó para el día viernes treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a la once de la mañana (11:00 a.m.) la oportunidad para que la referida ciudadana compareciera y expusiera lo que considerara pertinente.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la continuidad de la audiencia de apelación correspondiente al caso que nos ocupa, se levanto acta, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente. Asimismo, se evidenció que el abogado JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual desistía del procedimiento de Divorcio.
-II-
Esta Alzada para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia del recurso de apelación, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora la consecuencia legal de la no comparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, la cual es del tenor siguiente:
Articulo 488-C:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo as excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Destacado de esta Alzada).
La norma anterior, dispone que la parte apelante tiene el deber de comparecer a la audiencia de formalización del recurso de apelación, donde en caso de no asistir se le impone al apelante, una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por el operador de justicia como el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de apelación, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
No obstante, desistido como ha sido el presente recurso de apelación, esta Alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, revisa exhaustivamente las actas que conforman el presente recurso, con el fin de determinar que no se haya producido violación al Derecho a la Defensa, infracción a normas de Orden Público, sea procesal o sustantivas, así como también, examinar si se han acatado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, de cuya revisión y examen se observa que no existe contravención de orden público alguno que haga necesario a quien aquí decide emitir algún pronunciamiento por lo que necesariamente debe declararse desistido el presente recurso de apelación, y así se decide.
-III-
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELIAS HERNÁNDEZ ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.514, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.764.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ CHIQUITO.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ CHIQUITO.
YYM/JCH/liz
AP51-R-2013-024343
|