REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-008802.
RECURSO: AP51-R-2014-000621.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION).
RECURRENTES: NORMA HAFFAR SANKI y RIZCALLA AKEL HAMOUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.230.949 y V-5.534.986 respectivamente, actuando la primera como demandante y el segundo como demandado.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS RECURRENTES: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.670 y 125.514 respectivamente, el primero representando a la demandante y la segunda al demandado.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de las apelaciones interpuestas en fecha 14 y 16 de octubre de 2013, por los abogados IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET y FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.514 y 60.670 respectivamente, el primero en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.534.986, y el segundo representando a la ciudadana NORMA HAFFAR SANKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.230.949, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-008802, que versa sobre el juicio de Obligación de Manutención.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 15/01/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 23/01/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día treinta y uno (31) de enero del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por los recurrentes, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO los recursos de apelación interpuestos por los abogados IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET y FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.514 y 60.670 respectivamente, el primero en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.534.986, y el segundo representando a la ciudadana NORMA HAFFAR SANKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.230.949, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-008802, que versa sobre el juicio de Obligación de Manutención.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MEDOZA.
AP51-R-2014-000621
JOC/NGM/Nelson Ravelo.
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