REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, cuatro (04) de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-004555.

RECURSO: AP51-R-2013-016455.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE ACTORA RECURRENTE : MILI MORELA MUZZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.703.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.

DECISIÓN APELADO: Decisión de fecha veintitrés (23) de Julio de (2013), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial.


I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2013, por el la ciudadana MILI MORELA MUZZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.703.478, debidamente asistida por los Apoderados Judiciales MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE ROJAS, JOSE GREGORIO ROJAS y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, contra la decisión dictado en fecha 05 veintitrés (23) de Julio de (2013), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-0045550, que versa sobre el juicio de Divorcio Contencioso. Se le dio entrada mediante auto de fecha 31/10/2013, en la cual se ordeno notificar a la ciudadana MILI MORELA MUZZO, ut supra identificada, a los fines de informarle de la renuncia del poder conferido por la abogada RITA LUGO, de igual manera, se deja constancia de secretaria de su notificación y se Admite en fecha 27/01/2014.-

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 24/10/2013, se le dio entrada mediante auto de fecha 31/10/2013, y se admitió en fecha 27/01/2013, el cual se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día cuatro (04) de febrero del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada RITA LUGO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.348, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILI MORELA MUZZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.703.478, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-004555, que versa sobre el juicio de Divorcio Contencioso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.






AP51-R-2013-016455
JOC/JRP/Anderson Salave