REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-022568
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: AURA SOFÍA ROBAINA SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO RAMILO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.394.356 y V- 16.713.756, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 23/11/2012, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos AURA SOFÍA ROBAINA SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO RAMILO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.394.356 y V- 16.713.756, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS USECHE, inscritos en el IPSA bajo el Nro 45.724, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación, admitiéndose por auto de fecha 04/12//2012, y fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para el día 18/12/2012, el cual se celebró y ambas partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito libelar y ratificaron lo referente a las Instituciones Familiares.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2014, los ciudadanos AURA SOFÍA ROBAINA SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO RAMILO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.394.356 y V- 16.713.756, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que había transcurrido más de un año de su separación de cuerpos, sin que haya ocurrido entre ellos la reconciliación.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos entre los ciudadanos AURA SOFÍA ROBAINA SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO RAMILO CORDOBA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos AURA SOFÍA ROBAINA SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO RAMILO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.394.356 y V- 16.713.756, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 11 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso (ahora Registrador Subalterno de la Parroquia El Paraíso) Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 162, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, -------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.






AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-J-2012-022568