Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-2076

SOLICITANTES: TERESA DEL CARMEN MALDONADO BRICEÑO y JOSE LUIS PINEDA PINEDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-24.843.171 y V-21.226.722, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Febrero de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN MALDONADO BRICEÑO y JOSE LUIS PINEDA PINEDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-24.843.171 y V-21.226.722, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 30 de Enero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor compartirá con los niños todos los días martes buscándolos en la estación del metro de Coche a la nueve de la mañana (09:00 a.m.) regresando al niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a las doce de la tarde (12:00) en el mismo lugar establecido, ya que tiene cuatro (04) meses de nacido y esta lactando, y el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), lo regresará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día. Este Régimen comenzará el día martes 04/02/2014. SEGUNDO: Carnaval 2014 los niños compartirán con el progenitor el día martes buscándolos a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresándolos a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día y la Semana Santa 2014 compartirán con el progenitor el día jueves buscándolos a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresándolos a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día. TERCERO: Día de la madre y el cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con ella, y el día del padre y cumpleaños del progenitor los niños compartirán con el, y el día de cumpleaños de los niños y el día del niño ambos progenitores compartirán con sus hijos previo acuerdo. CUARTO: Vacaciones en el mes de diciembre 2014 el 24 los niños compartirán con el progenitor y el 31 con la progenitora, y en los años siguientes se alternaran. QUINTO: Este convenimiento comenzará a regir a partir del día 04/02/2014. SEXTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal competente...”.
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-002076
RVP//EG//Inés B*