Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024884
SOLICITANTE: LUISMAR RONDON RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.215.
APODERADO JUDICIAL: ASTROBERTO DE JESUS SUAREZ BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.141.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Cumplida la distribución legal, en fecha 13 de diciembre 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUISMAR RONDON RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.215, madre y representante legal de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que el adolescente antes mencionado, sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO FAVIO MARTINEZ OSORIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.228.824, la cual falleció ab-intestato el 15 de septiembre de 2013.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 28 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana LUISMAR RONDON RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.215, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos JHOHANNA ISABEL ALCALA RODRÍGUEZ y HECTOR ALFONSO GIL ROA, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.522.789 y V-23.228.826, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y el adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO FAVIO MARTINEZ OSORIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V:-23.228.824, el cual falleció ab-intestato el 15 de septiembre de 2013.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 28 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE-CUJUS causante LEONARDO FAVIO MARTINEZ OSORIO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-23.228.824, a sus hijos, los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y el adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-000370
RVP//EG//Inés B*