REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002394

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada LISETT KARIM ESCOBAT G en su carácter de Defensora Auxiliar de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR y YETCY ANDRIANGELA GUEVARA JIMENEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.934.062 y V-20.639.330, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 07 de Febrero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados Quincenalmente en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, y depositadas en una cuenta de Ahorros para lo cual se ordena aperturara una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños con representación de la madre, en consecuencia se ordena oficiar a la COORDINADORA DE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.), a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y como titular especial a la ciudadana YETCY ANDRIANGELA GUEVARA JIMENEZ, antes identificada Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-002394