REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2014-002399
Visto el ingreso del presente asunto antiguo signado anteriormente bajo el N° 33448, llevado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de Pensión de Alimentos (Hoy Obligación de Manutención), intentada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARAPACUTO ALONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.979.433, en contra del progenitor de su hijo, ciudadano MERVIN DARIO PORTILLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.866.624, y visto el pedimento realizado por el precitado ciudadano en fecha 03/02/2014, a través de planilla de solicitud de ingreso de asuntos antiguos al sistema Juris 2000, de la cual se desprende que el objeto de la incorporación del presente expediente, es: “…Levantamiento de Medida Incoada en mi contra por motivo de manutención…”, de la revisión de la presente causa, se observa:
Efectivamente en el auto de fecha 25/06/1998, donde se da entrada y se admite la causa, se procedió a decretar medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, hasta tanto el Tribunal no decida lo conducente, librándose en esa misma fecha, oficio signado bajo el N° 98-2648 al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que informarles sobre la medida dictada.
En fecha 17/07/1999, se recibió comunicación emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), signada bajo el N° 320301-1155, de fecha 15/07/1999, del cual se desprende:
“…En contestación a sus particulares le informo que el prenombrado afiliado se encuentra actualmente en Servicio Activo, no siendo objeto de pago de la Asignación de Antigüedad. Igualmente hago de su conocimiento que este Instituto efectuó registro correspondiente a los efectos de proceder con su solicitud, una vez que pase a la Situación de Retiro, siempre y cuando haya acumulado el tiempo establecido en la Ley para hacerse acreedor al disfrute de tal asignación…”
(Resaltado de este Juzgado)
De lo anteriormente indicado, se observa que efectivamente se realizó el embargo preventivo de las prestaciones sociales del ciudadano MERVIN DARIO PORTILLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.866.624, por parte del organismo empleador, de la misma manera, se observa que el presente asunto, en fecha 14/02/2000, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil, sin proceder al correspondiente levantamiento de la medida dictada en el transcurso del proceso. Y en base a todo lo antes mencionado, y lo peticionado por el referido ciudadano MERVIN DARIO PORTILLO SANDOVAL, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 1998, e informado mediante oficio librado en esa misma fecha, signado bajo el N° 98-2648 al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Y así se decide.-
Se ordena oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los efectos de participarle sobre la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Una vez se libre el oficio dirigido al empleador del obligado, y se reciban sus respectivas resultas, se procederá a cerrar el presente asunto y su Archivo Definitivo. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA LIZ ESTABA
DRC/DLE
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2014-002399