REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000100


Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por el ciudadano JOSE RUBEN DIAZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 10.523.039, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, asistido por el abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto esta Juez a cargo del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano JOSE RUBEN DIAZ GUEVARA antes identificado a los fines de hacer efectivos los derechos de su hijo en el sentido de cobrar en nombre de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarios de su fallecida madre ciudadana YRIS MELYS ROJAS, quien era vida era titular de cédula de identidad N° V- 11.337.308, En tal sentido se ordena librar oficio a la Empresa Industria Extrufan C.A a los fines se sirvan remitir a este Juzgado cheque de gerencia la cuota parte que le pertenece a su hijo, por concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso Caja de Ahorro Política Habitacional, y demás beneficio que le pudiesen corresponder por el fallecimiento de su madre quien prestaba sus servicios laborales en dicha Compañía Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela las cuales no podrán ser movilizadas sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG MARIA EUGENIA VELASQUEZ


AP51-J-2014-000100
DR/DE/FERNANDO