REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002991
|Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19) de Sistema de Protección de Niños, Niñas u Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER CASTRO GUEVARA, ALEXANDRA MILEYDI PADILLA CASTILLO titulares de la cédula de identidad Nros V-15.024.720 y V-15.098.639, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad y dos (02) mes de nacido respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14 de Febrero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano MICHAEL ALEXANDER CASTRO GUEVARA, antes identificado, se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS., 3.500,00) mensuales que se dividirán y depositara los días quince y treinta (15) y (30) de cada mes, de la siguiente manera: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs., 1.750,00) los días quince (15) y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs., 1.750,00) los días treinta (30) de cada mes, en la Cuenta Corriente del Banco Provincial, cuyo número es 01080026940100130574, la cual está a nombre de la madre ciudadana ALEXANDRA MILEYDI PADILLA CASTILLO Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG MARIA EUGENIA VELASQUEZ
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-002991
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