REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002998
|Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por ciudadana ANA N PEREZ R. en su carácter de Defensora de los Niñas, Niñas y Adolescentes N° 290, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Miguel Rivera ” de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria debidamente registrada ante el Consejo Municipal de bajo el N° 11 de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y suscrita por los ciudadanos JESÚS ALBERTO CARMONA TORO Y KEILA SORANGEL VERASTEGUI, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.751.831 y V-23.949.323, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 28 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano JESÚS ALBERTO CARMONA TORO antes identificado, se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL SESENTA BOLÍVARES (BS., 1.060,00) mensuales Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG MARIA EUGENIA VELASQUEZ
DR/MV/FERNANDO
AP51-J-2014-002998
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