REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 21 de Febrero de 2014.
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2013-021711.
SOLICITANTE: ERIKA ZULAIMA PLAZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-6.221.401.
BENEFICIARIA SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , diez (10) de edad.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el presentado por la ciudadana ERIKA ZULAIMA PLAZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-6.221.401, en representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , diez (10) de edad; asistida por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera (13°),en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE EDECIO VEGA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad, Nº V-6.272.258, a sus hijos las niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) y once diez (10) años de edad respectivamente y a los ciudadanos YOLHMAN JOSE UZACATEGUI, NAYLUBIS VEGA UZCATEGUI, y RICHARD DAVID VEGA PLAZA, titulares de la cédulas de identidad Nros 16.117.225, 16.558.041 y 19.453.474 respectivamente Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

AP51-J-2013-021711
DR/DE/FERNANDO