REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-024606
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación en relación a la Régimen de Convivencia Familiar se deja constancia de la comparecencia de parte actora ciudadana, LINA ROSA BOIGA, titular de la cédula de Identidad N° 18.032.330, así como la Comparencia de la parte demandada ciudadano ANTONIO ENRIQUE CORREA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.890.943, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un Acuerdo Definitivo en los siguientes términos“…PRIMERO: se establecen que la progenitora ciudadana LINA ROSA BIOGA, antes identificada compartirá con sus hijos los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, cada quince (15) días buscando el día Sábado a las siete de la Noche (07:00 PM.) en la residencia y domicilio del progenitor en la siguiente dirección: Calle 13 de Los Jardines del Valle, Parte Alta Casa N° 217, Parroquia El VALLE Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y retornándolo el día domingo de la misma semana a la siete de la Noche (07:00 PM) en el mismo sitio Asimismo la progenitora buscara todos los miércoles de la semana a sus hijo retirándolo del colegio donde cursa estudio sus hijos y retornándolo el día jueves en la mañana de cada semana en su colegio SEGUNDO: En relación a la Semana Santa del año 2014, le corresponderá a los niños pasar junto a su progenitora y en relación a los Carnavales del año 2014 corresponderá pasar los niños con su progenitor, siendo alternado en los años siguientes. TERCERO: Día de Padre y del cumpleaños de progenitor compartirán con su padre CUARTO: Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirán con la madre QUINTO: En relación al día de cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores es decir en la mañana con el progenitor y en la tarde con la progenitora SEXTO: En cuanto a las Vacaciones Escolares, la cuales corresponden de las siguiente manera: los niño compartirá con la progenitora, desde el 01 de Julio hasta el 01 de Agosto de 2014; Igualmente el progenitor Compartirá con el progenitor desde el 02 de Agosto de 2014 hasta el 01 de Septiembre de 2014 siendo alternado en los años siguientes SÉPTIMO: En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo, los niño pasará el 24 de diciembre de 2014 con el progenitor, el 31 de diciembre de 2014 con el progenitora, alternándose los años sucesivos OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de veintidós (22) de Febrero del año en curso NOVENO Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de carácter definitivo…” En consecuencia, esta Juez a cargo del Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. DAYANNA ESTABA

DR/DE/FERNANDO
AP51-V2013-024606