REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-024020
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación en relación a la Régimen de Convivencia Familiar se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAQUE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.922. Asimismo como la comparecencia de la parte demandada ciudadano RUBEN ENRIQUE UGUETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.676.550, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un Acuerdo Definitivo (Parcial) “…Primero: El niño cada quince (15) días compartirá fines de semana con cada progenitor, debiendo el padre o la abuela paterna recogerlo en el Colegio preescolar TIBAIRE, de 2 a 3 de la Tarde, retornándolo al hogar materno el día domingo a las 7:00 p.m. Segundo: En virtud de que el niño de marras debe asistir semanalmente a las siguientes terapias Ocupacional los días Lunes a las 4:00 p.m., Conductual a las 1:30 p.m., y Lenguaje de a 2:40 p.m., los días Miércoles, asistiendo la madre el día Lunes 10/02/2014 y el padre el miércoles 12/02/2014; así sucesivamente de forma alterna….”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V2013-024020
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