REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2014-001687
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos, el presente asunto. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa contentiva del Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se observa que fue planteado el incumplimiento del acuerdo de fecha 28/05/2010, debidamente homologado en fecha 18/06/2010, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Táriba, alegato realizado por la ciudadana MARA YULEIDY MALDONADO CARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.446, en favor de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, contra el progenitor obligado ciudadano WILMER ARNALDO BARAJAS ARENALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.308.779, donde se consignaron medios probatorios por parte del obligado, sin que se produjera pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento o no, sino que fue declinada la competencia en razón del territorio, visto que la progenitora durante la fase ejecutiva indicó que su actual lugar de residencia es en la ciudad de Caracas; y es por ello que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en observancia de la resolución N° 2013-0008 de fecha 20/02/2013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente publicada en Gaceta Oficial en fecha 06/05/2013; mediante la cual, crearon los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas tanto del Régimen Procesal Transitorio, como del Nuevo Régimen Procesal de Protección que se encuentren en dicha fase ejecutiva; DECLARA SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer el presente asunto, por encontrarse en fase ejecutiva y DECLINA SU COMPETENCIA en un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines que el mismo sea itinerado al Tribunal de Ejecución que corresponda, con el objeto que se de continuidad a su trámite, por cuanto a este Juzgado no corresponde la competencia funcional para conocer de la fase ejecutiva de las instituciones familiares, de acuerdo a la resolución antes enunciada. Y así se hace saber. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. DAYANA LIZ ESTABA
DRC/DE
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2014-001687
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