REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001477
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Fijación Obligación de Manutención que antecede, presentada por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superior de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, y a petición de los ciudadanos ADRIAN JOSE NOYA HENANDEZ y MAYROD DANIELA MILLAN ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-19.754.188 y V-20.637.044, respectivamente. En consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de Bs. 1.000,00 mensuales, y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Por último, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de éste Circuito Judicial para tal fin. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 10 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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