REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001761
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA BANCARIA.
Solicitante: JESUS ANTONIO MARTINEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.277.578.
Abogados Asistentes: JOSE ANGEL SISO y GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.517 y 81.740, respectivamente.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
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I
En fecha 30/01/2014 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA BANCARIA, por los abogados JOSE ANGEL SISO y GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.517 y 81.740, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.277.578, actuando en resguardo de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
En fecha 06/02/2014, se admitió la presente solicitud, y se fijó oportunidad para celebrarse la Audiencia Única, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Lunes 17/02/2014.
En fecha 17/02/2014 se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ARELLANO, anteriormente identificado, quien ratificó su solicitud de autorización; en ese estado el ciudadano Juez de este Despacho Judicial, Dr. RONALD IGOR CASTRO Autorizó la presente solicitud de Autorización Judicial para aperturar cuenta bancaria.
II
Conoce este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA BANCARIA, presentada por los abogados JOSE ANGEL SISO y GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.517 y 81.740, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.277.578, actuando en resguardo de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad; y estando en la oportunidad para decidir, a saber:
En atención a las documentales presentadas, quién aquí suscribe, las aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que las mismas aportan información importante en relación al presente asunto y son emanadas de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL APERTURAR CUENTA BANCARIA, presentada por los abogados JOSE ANGEL SISO y GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.517 y 81.740, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.277.578, actuando en resguardo de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 269 del Código Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de éste Circuito Judicial, para tal fin. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha siendo la hora que indicó el Sistema JURIS y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AOD//malena
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