REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-000196
Vista el acta de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, en la cual se llevo a cabo la Audiencia Única de Reconciliación, en la presente demanda de Divorcio Contencioso, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana DIMAS ALBERTO BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.961.393, en su carácter de parte demandante, contra la ciudadana IRAIRA LEONOR FERNANDEZ DE BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.482.325, como parte demandada, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, a adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); las cuales se detallan en dicha ACTA; en consecuencia éste Juzgado procede a HOMOLOGAR la referida ACTA en los mismos términos y condiciones allí expuestos, de conformidad con el artículo 359, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 20 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena
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