REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000881
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA LILIBETH FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-18.270.816, actuando en representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARIELA GUTIERREZ SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, la ciudadana LIZ MAYERLING MAYOR FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.583.137 en beneficio del mencionado niño este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana LIZ MAYERLING MAYOR FUENTES, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys