5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000957
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIANCARLO PIETRI VELUTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.402, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y siete (7) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.983.693, y el primero de pasaporte venezolano Nº 082338981 debidamente asistido por las abogadas MARIA JOSE MATA CARRACEDO y THAIZ MORELIA JASPE BELTRAN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 66.449 y 8.577, respectivamente En consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, la ciudadana MARIA JOSEFINA VELUTINI URBINA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.496 en beneficio de los mencionados niños este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana MARIA JOSEFINA VELUTINI URBINA, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys