REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2014-000983
SOLICITANTE la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.895.425, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
HIJAS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.895.425, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes solicitan que sea declarado como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIME FLORENCIO RIVAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.894.522 fallecido en fecha 30 de agosto del año 2013
En fecha 27 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el dia 04 de febrero de 2014.-
En fecha 04 de febrero de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN MOLINA PEREZ, plenamente identificada, la cual ratifico lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos LIGIA ELENA SALCEDO SALCEDO y ALBAIDA PEREZ MIJARES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.983.063 y V-6.845.832, quienes sin contradicción alguna manifestó que la niña y la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME FLORENCIO RIVAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.894.522
Se observa que la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN MOLINA PEREZ, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción del De Cujus JAIME FLORENCIO RIVAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.894.522 las Actas de Nacimientos de sus hijas, la niña y la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , respectivamente cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.895.425, en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , respectivamente. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña y la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), once (11) y trece (13) años de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , respectivamente, del De Cujus JAIME FLORENCIO RIVAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.894.522. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO/Duglys
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