REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001151
Vista la solicitud presentada por Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano PEDRO CASTAÑEDA TELLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-13.642.743, actuando en representación de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa: Que en fecha 04/02/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante el ciudadano PEDRO CASTAÑEDA TELLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-13.642.743, a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA
|