REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2009-009276
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentado en fecha 01/06/2009 por el Abogado HENRY SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.673, en representación de la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.953.827, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de su hija, la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, actualmente de doce (12) años de edad; este Tribunal se sirve apreciar la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 14/11/2013 por medio de la cual, el Abogado HENRY SÁNCHEZ, asistiendo a la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO; realiza el siguiente el pedimento:
“(…) solicitarle se sirva autorizar el retiro de la Cuenta de Ahorro, a nombre de mi dicha hija en el Banco Industrial de Venezuela, numero 0003-0081-11-0100467229, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) suma esta la cual he considerado, dado el costo actual de la ida (sic) y la inflación del año pasado, suficiente para las compras antes acá mencionadas.
Igualmente, Ciudadana Juez, ocurro ante Ud., visto que mi menor hija YAIMARLYS ANDREA, en la actualidad es cursante del Primer Año de educación Secundaria o Bachillerato en el Colegio Formación Integral “12 de Febrero”, (…), por lo que requiere de hacer uso de Equipo de Computacion (sic) en su residencia en relación a tales Estudios, Tareas y Trabajos que le son asignados, para solicitarle autorice la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 30.261,oo) para la adquisición de un Equipo de Computacion (sic) y demás accesorios en la empresa DISTRIBUIDORA COMPUGRANDE DEL CENTRO C.A. (…).”
En virtud del requerimiento descrito se hace menester observar la opinión emitida por la representación fiscal del Ministerio Público, Abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), mediante diligencia de fecha 27/01/2014; en la que expone:
“(…) esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud.”
En atención a lo anterior, es de imperiosa necesidad para quien aquí suscribe indicar que en el presente asunto se tratan materias fundamentales para la administración de los bienes correspondientes a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y visto el petitorio realizado por la madre, se observa que para sustentar su solicitud, presentó los siguientes medios probatorios:
1) Constancia de estudios correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanada de la Unidad Educativa Privada Colegio Formación Integral “12 de Febrero”, respectiva al año escolar 2013-2014; de fecha 09/10/2013.
2) Cotización N° 201943, emanada de la empresa DISTRIBUIDORA COMPUGRANDE DEL CENTRO, C.A., en la cual se presenta una descripción detallada de los implementos y equipos de computación y el monto total que genera, siendo la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 30.261,00).
Así las cosas, vistas como han sido las anteriores documentales consignadas como medios de prueba para fundamentar la solicitud respectiva, se observa que la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO solicita se le autorice a retirar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 30.261,00), del monto total correspondiente a su hija que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100467229 del Banco Industrial de Venezuela, dinero éste que requiere la adolescente como monto pertinente a la adquisición de equipo de computación, lo que genera el gasto mencionado.
En tal sentido, considera oportuno este Juzgador pasar a analizar lo que se establece en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente en relación a la administración de bienes y su autorización por parte del Tribunal, a saber:
“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…).” Negrillas del Tribunal.
De lo expuesto anteriormente y del artículo ut supra trancrito se evidencia que el monto solicitado, es por concepto de gastos que necesita cubrir la madre con ocasión al derecho de educación y correlativo derecho al desarrollo integral de su hija, que fue oportunamente manifestado en la diligencia de fecha 14/11/2013; y en virtud de estar obligada por Ley la madre, en su carácter de representante legal a solicitar autorización judicial para la administración de tales cantidades de dinero por ante el Tribunal de Protección; es por lo que considera procedente este Juez, conceder tal petición, con las restricciones que a su prudente arbitrio considere necesarias.
Así mismo, se hace menester dejar claro, que en fecha 26/11/2013 se autorizó a la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO a realizar un retiro por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) tal como lo pidió la misma en el segundo párrafo de la diligencia de fecha 14/11/2013; autorización ésta que se otorgó con el fin que la madre pudiera cubrir gastos relativos a vestido, calzado, regalos y demás objetos afines a las festividades decembrinas. Y así se decide.-
En este estado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO, antes identificada, así como la opinión favorable de la representación fiscal del Ministerio Público; considerado como ha sido así mismo el interés superior de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); del mismo modo, vista la normativa ut supra transcrita y en mérito de las anteriores consideraciones; es por lo que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda conceder la autorización solicitada.
En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.953.827, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de su hija, la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, actualmente de doce (12) años de edad A RETIRAR SOLAMENTE LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), del monto total correspondiente a su hija que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100467229 del Banco Industrial de Venezuela, dinero éste que requiere la adolescente como monto pertinente a la adquisición de equipo de computación, en virtud del derecho a la educación que le asiste. Y así se decide.-
De manera tal, que se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva gestionar lo pertinente, para que se autorice a la ciudadana YAIDELIN BEATRIZ GUTIÉRREZ BEJARANO, antes identificada, a realizar el retiro de la cantidad de dinero aquí indicada, del monto que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100467229, del Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de su hija, la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Del mismo modo, mediante la presente decisión se ordena realizar la corrección en la foliatura del presente expediente; desde el folio ciento diecisiete (117) exclusive hasta el folio ciento treinta y cinco (135) inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
AP51-S-2009-009276: Autorización Judicial Para Cobrar (Retiro de Cantidades de Dinero)
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