REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2006-006894
Solicitantes: LEONEL ALBINO RONDON RIVERA y LILIANA DEL CARMEN BORJAS NUE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.399.672 y V-23.628.322, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 03/04/2006 por los ciudadanos LEONEL ALBINO RONDON RIVERA y LILIANA DEL CARMEN BORJAS NUE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.399.672 y V-23.628.322, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 04/04/2006, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 07/02/2014, comparecen los ciudadanos LEONEL ALBINO RONDON RIVERA y LILIANA DEL CARMEN BORJAS NUE, ut supra identificados, y solicitaron sea declarada la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEONEL ALBINO RONDON RIVERA y LILIANA DEL CARMEN BORJAS NUE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.399.672 y V-23.628.322, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 17/12/1999 ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria. Municipio Libertador, bajo el acta N° 123 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el hijo permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece totalmente abierto, en el cual el padre podrá visitar a su mejor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando esta no interrumpa las horas de descanso del menos, así como sus labores escolares. En los periodos de vacaciones escolares y festividades navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, Diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ






AP51-S-2006-0006894
Lcd/bo/marianna