REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025236
SOLICITANTES: ANTONIO POMARICO DICONZO y BETXY SUHJAY MEDINA DE POMARICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.530.909 y V- 14.250.474, respectivamente
APODERADO: MATILDE MEDINA DE PADRINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.066
NIÑO***, de cinco (5) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos ANTONIO POMARICO DICONZO y BETXY SUHJAY MEDINA DE POMARICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.530.909 y V- 14.250.474, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.066; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias constituidas por: una casa y una parcela integrada, con un área total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (1.275,185 MTS2), sus linderos y medidas son: NORTE: En treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts) con calle del Medio Población de Antemano; SUR: En veintisiete metros con cinco centímetros (27,05 mts) con calle Real de Antemano; ESTE: en cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 mts) casa que fue o es de la Sucesión de Mariano Cabrera, la cual esta marcada hoy con el N° 32 y OESTE: Casa y terreno que fueron del Sr. Julio Rodríguez España y hoy son o fueron de los Sucesores de Federico Van Greiken, signada con el N° 38, en cuarenta y tres metros con setenta centímetros (43,70 mts), según consta en el documento de integración de parcelas, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador Distrito Capital, bajo el N° 37, tomo 35, protocolo 1° de fecha 29/06/1984. Igualmente se concede a los ciudadanos ANTONIO POMARICO DICONZO y BETXY SUHJAY MEDINA DE POMARICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.530.909 y V- 14.250.474, respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre las bienechurias declaradas en la presente decisión. En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Protección, a fin de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño ***, de cinco (5) años de edad, en la cual se depositaran de forma mensual la alícuota parte que le corresponda al mismo, por concepto de canon de arrendamiento, por lo que deberán consignar las cantidades correspondientes ante este Tribunal. Asimismo, se le indica a los ciudadanos ANTONIO POMARICO DICONZO y BETXY SUHJAY MEDINA DE POMARICO, ut supra identificados, que cada vez que el canon de arrendamiento sea aumentado, deberán notificar de forma inmediata a este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC). Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quince (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*