REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001262
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: RAUL HUMBERTO HUAMAN SANGAMA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.580.190
Abogada: MARIELA GUTIERREZ Defensora Pública 8°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAUL HUMBERTO HUAMAN SANGAMA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.580.190, debidamente asistido por la abogada MARIELA GUTIERREZ, Defensora Pública 8°, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo **** la cual esta asentada en el acta número 5714, expedida por MARIA CECILIA ARCIA, en su carácter de funcionaria designada por la Primera Autorizad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, manifestando el precitado ciudadano que se incurrió un error material al colocar el nombre de su hijo, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del niño ***, signada con el numero 5714, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital ( f. 4)
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante (f. 5)
Este tribunal en fecha 28/01/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño ***, por lo que en donde dice:
“… y tiene por nombre ***…”, debe decir, “… y tiene por nombre *** Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE DIAZ
Lcd/md/marianna
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