REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001278

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 27/01/2014, suscrito por los ciudadanos IVAN ADOLFO ZURITA CARAMES y KATHERINE DAMELIS ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.681.387 y V-22.034.251, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija, ***JAS, de dos (02) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hija ***, de dos (02) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de su hija menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Los fines de semana serán alternos, es decir cada quince días la niña será entregada a su padre los días viernes a partir de las (04:00 p.m.) de la tarde y será devuelta a la Residencia que fije la madre los días domingos a las (04:00 p.m.) de la tarde, asimismo para los periodos de carnaval como el de Semana Santa; ambos progenitores acuerdan que la niña pasara ambos periodos con su madre, de igual manera las vacaciones escolares de fin de curso serán fraccionadas en dos periodos iguales, a fin de que la niña, pase estos periodos con cada progenitor de manera equivalente, en cuanto a las vacaciones navideñas se harán igualmente en dos periodos alternos anualmente para cada progenitor; El primero desde el día 23 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre de cada año, y el segundo desde el día 30 de Diciembre hasta el día 02 de Enero de cada año, igualmente los días del Padre como de la Madre lo pasara la niña con el respectivo progenitor a la festividad, es decir, el día del padre con este, y el día de la madre con esta, el día del cumpleaños de la niña, la pasara con ambos progenitores, conjunta o separadamente, ambos progenitores se comprometen a respetar tanto los horarios como las fechas establecidas, durante la semana, el padre podrá mantener contacto telefónico o visitar a la niña o bien a la persona encargada de su cuidado durante todo el día siempre y cuando este horario no sobrepase las (07:00 p.m.), ni interfiera con su formación escolar. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 1.177,00), los primeros cinco 05 días de cada mes, de igual manera conviene otorgar en los meses de vacaciones y periodo de inscripción escolar (agosto y septiembre de cada año) al igual que en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA (BS. 2.140.00) -
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Maickel.-