REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (17/02/2014)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
PARTE DEMANDANTE: Candido Alfredo Navas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.851, de este domicilio.
EL DEFENSOR AGRARIO DE LA PARTE DEMANDATE: José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario, adscrito la Defensoría Pública Agraria del estado Guarico sede Calabozo.
PARTE DEMANDADA: Carlos Andrés Piñate, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.625.079.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alnordo José Ladera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.496.
MOTIVO: Acción por Perturbación o Daño a la Propiedad y Posesión Agraria.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciado por libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 28/11/2013, por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario adscrito la Defensoría Pública Agraria del estado Guarico, extensión Calabozo, actuando en representación del actor supra identificado, (folios 01 al 29), admitido por auto de fecha 03/12/2013 (folio 30). Mediante diligencia suscrita en fecha 20/01/2014 por el Alguacil del Juzgado, consignó boleta de citación, debidamente firmada en fecha 16/01/2013, por el demandado de autos, (folio 32 y 33). Al folio 34, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de demanda. Por auto de fecha 29/01/2014, se aperturó el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose la evacuación de Inspección Judicial en el predio objeto de demanda y prueba de informes (folio 35). Consta escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05/02/2014 por el demandado de autos, supra identificado. (folio 37). Por auto de fecha 06/02/2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, (folio 38). Cursa a los folios 40 y 41, acta de fecha 06/02/2014, con motivo a la evacuación de la Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del litigio. Consta a los folios 42 al 45, acta de declaración testimonial de los testigos promovidos por la parte accionada, de fecha 12/02/2014. En esa misma fecha se levantó acta contentiva de audiencia conciliatoria celebrada con la presencia de las partes intervinientes en el presente asunto, (folio 46 al 47), con el aporte de propuestas para la solución del conflicto, para lo cual se acordó el traslado inmediato al lote de terreno, objeto de demanda, lo que se verificó ese mismo día, según consta en acta cursante a los folios 59 al 61, en la que destaca el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, requiriéndose su homologación y el cese del procedimiento. No hay más actuaciones que narrar.
A los fines de decidir, este Tribunal, observa:
Como se ha expuesto supra, durante el curso del proceso se verificó acuerdo conciliatorio de las partes, en el que destaca que ambas partes manifiestan su disposición en la solución pacifica, para lo cual solicitan se oficie al Instituto Nacional de Tierras, a fin designe un experto, que luego de una Inspección técnica, se proceda a rectificar las medidas y realizar la mensura de los lotes de terrenos ocupado por el actor, ciudadano Candido Navas, ubicado en la parte final de la calle Ángela de Cobo, sector La Matica, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante aproximadamente de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Via de penetración que es la calle Ángela de Cobo, Sur: Terreno ocupado por el ciudadano Roiner Alexander Bolívar, Este: Terreno ocupado por la ciudadana Dalida Farida García de González y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Carlos Andrés Piñate Ascanio, y el lote de terreno ocupado por el demandado, ciudadano Carlos Andrés Piñate, supra identificado, ubicado en la calle Ángela de Cobo, sector La Matica, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante aproximadamente de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 mts2) y alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración calle Ángela Cobo, Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano Roiner Alexander Rodríguez, Este: Terrenos ocupados por el ciudadano Candido Navas Moreno y Oeste: Terrenos ocupados por la ciudadana Maria Vera.
En este sentido, resulta oportuno citar extracto de sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31/07/2012, expediente JSAG254, compartido por esta Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente:
“Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que solo involucra a las partes en conflicto se define como negociación.
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se consolida este modo de autocomposición procesal.”
En sujeción del criterio supra trascrito, compartido por esta Instancia Agraria, imparte su Homologación al acuerdo alcanzado en los términos expuestos, tal y como se dispondrá en la parte final del dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos supra expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se imparte Homologación al acuerdo celebrado entre las partes, que consiste en poner fin al presente procedimiento mediante el compromiso de mensura de cada uno de los lotes de terreno, por medio de la rectificación de sus medidas en los términos expresados en el acta de convenio, supra citado.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Coordinación Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, Extensión Calabozo del Estado Guárico, para que designe un técnico que, a través de la realización de inspección, proceda a rectificar las coordenadas, cabida y linderos de los lotes de terrenos descritos, a los fines de su correspondiente Regularización.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). (Años 203º Independencia y 154º Federación).
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria,
Exp. 265-13
XMR/MCR/rm
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