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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (24/02/2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública del estado Guárico extensión Calabozo, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 6 al folio 32, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el décimo segundo (12º) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Fundo “La Cachorra”, Parcela 33 Lote Nº02, Sector San Marquito, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con una extensión de terreno aproximada de Ciento Once Hectáreas (111 Has) con Siete Mil Quinientos metros, alinderado de la siguiente manera: Norte: con Vía de Penetración; Sur: Caño San Marquito; Este: Con Caño San Marquito y Oeste: Con terrenos ocupados por Giuseppe Petrillo, a los fines de dejar constancia de los particulares que al momento de la Inspección indicare el promovente. Para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Guarico y al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal, con el fin de que se sirva designar expertos que acompañen y aporte sus conocimientos técnicos a este Juzgado al momento de la misma.
Por otra parte, el ciudadano Francisco José Gregorio García Zurita, parte demandada, identificado en autos, asistido por el coapoderado judicial, abogado Gastón Rafael Castro García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.892, presentó escrito de contestación de la demanda en fecha 19/12/2013, mediante la cual promueve las documentales acompañadas en su escrito, ratificados en la oportunidad de promoción de pruebas, folios 40 al folio 61, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
De igual manera promueve las testimoniales de los ciudadanos Emilio José Pérez Correa, Eduardo José Serrono Solórzano, Eduardo José Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.640.639, V-17.603.216, V-14.239.696 respectivamente, domiciliados en la urbanización Simón Rodríguez Av. Nº 03, Sector Nº 02, Casa Nº 16 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico; en la urbanización Misión Arriba, Carrera Nº 08, con Calle Nº 07 , Casa Nº 59-74 y el tercero en el Barrio Vicario Nº 2 Calle Nº 3, Casa Nº08-25,de esta Ciudad de Calabozo estado Guarico. se admiten salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de los testigos nombrados, a las 10:30 a.m., 11:30 a.m. horas de la mañana y 2:00 horas de la tarde, en su orden, a quienes el promovente debe presentar el día y a la hora indicada.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada en la cual se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el décimo segundo (12º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la Parcela Nº33, Lote Nº01, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración, Sur: Caño San Marquito, Este: Vía de Penetración y con caños baldíos y Oeste: terrenos ocupados por Rubén Loaiza, ubicada en el sector san Marquito de este municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/mysc
Exp. 266-13
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