REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.619 Defensor Publico Agrario del Estado Guárico, adscrito a la Defensa Publica del estado Guárico, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 6 al 36, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Gaudys José Suárez Ratia, Víctor Esteban Tablante Gutiérrez y Rosalía del Carmen Figueroa Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.452.386, V-8.769.924 y V-8.191.381, respectivamente, para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 horas y 11:00 horas de la mañana, en su orden.
En relación a la prueba de la Inspección Judicial, promovida por la parte actora, el Tribunal admite la misma de conformidad y acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el Décimo séptimo (17) día de despacho siguiente al de hoy a las 8:30 horas de la mañana, en un lote de terreno denominado “Fundo El Pipote”, ubicado en el Sector los Laureles, Carretera Nacional vía El Sombrero- Palo Seco, Parroquia El Sombrero, del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Fundo San Judas Tadeo, Sur: Fundo Los Laureles, Este: Carretera Nacional El Sombrero-Calabozo y Oeste: Caño San Marcos y Terrenos de la sucesión Maluenga, para lo cual se oficiara previamente a su práctica.
Por su parte, la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda presentó documentales, mencionó las testimoniales a promover y se refirió a la prueba de Inspección Judicial. En la promoción de pruebas, la representación judicial de la parte accionada, abogado Rubén Darío Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.714, presentó escrito de promoción de pruebas, ratificando las referidas supra, en consecuencia se provee al respecto. De las documentales anexas al escrito de contestación y marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Informes, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras, Guárico adscrita al Instituto Nacional de Tierras, a fin que informe si por ante esa Institución existe algún Procedimiento Administrativo, signado con el numero 1212076106-DTO, en contra de la demandante, sobre denuncia de tierras ociosa o de usos no conforme en un lote de terreno denominado “Fundo El Pipote”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Julián Mellado, Parroquia El Sombrero, del Estado Guarico. Líbrese Oficio.
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Luís Fidel Lemus, Jhonathan José Valiente, Aldo Primitivo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.260.970, V-19.600.299 y V-9.888.940, respectivamente, para el cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 horas y 11:00 horas de la mañana, en su orden.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, se admite la misma de conformidad y acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el Décimo séptimo (17) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 horas de la mañana, en un lote de terreno denominado “Fundo Mi Refugio ”, ubicado en el Sector El Pipote y los Laureles los Laureles, Carretera Nacional vía El Sombrero- Palo Seco, Parroquia El Sombrero, del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Fundo San Judas Tadeo, Sur: Terreno ocupado por Emilio Dumith, Este: Carretera Nacional El Sombrero-Calabozo y Oeste: Fundo Las Sardinas, para lo cual se oficiara previamente a su práctica.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl
EXP Nº 223-13