REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (06/02/2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, esta Instancia Judicial, pasa a proveer en los siguientes términos:
La parte actora, representada por el abogado José Arquímedes Díaz, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 01, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en el escrito libelar, promovió las testimoniales de los ciudadanos, Samuel Conmenarez y Elva Lima. Al respecto, se niega su admisión, en virtud de la omisión de las exigencias contenidas en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, relacionadas con la indicación del domicilio de los testigos.
En relación a las documentales cursantes a los folios 06 al 29 ambas inclusive, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el décimo tercer (13er) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), para el traslado y constitución, en el lote de terreno denominado “Finca El Negrito”, ubicado en el Sector La Matica, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Con Isis Guilarte, Sur: Con Samuel Colmenares, Este: Con Farida García y Oeste: Con Maria Vera. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al correspondiente traslado del Tribunal.
Por otra parte el accionado en la oportunidad prevista en el artículo 211 ejusdem, promovió las siguientes pruebas:
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Feliz García, Pedro González, Maryori Bravo y Sonia Peralta, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.675.089, V-17.373.186, V-22.613.316 y 17.374.250 respectivamente, se admite apreciando su justo valor en la definitiva. En consecuencia, se acuerda su evacuación para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00, 10:00, 11:00 horas de la mañana y a las 2:00 horas de la tarde en su orden, siendo su presentación, carga del promovente.
En relación a la prueba de informes, se admite apreciando su justo valor en la definitiva. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de la realización de inspección técnica sobre el lote de terreno denominado “Finca El Negrito”, ubicado en el Sector La Matica, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Con Isis Guilarte; Sur: Con Samuel Colmenares; Este: Con Farida García; y Oeste: Con Maria Vera, que permita determinar su cabida, linderos y cualquier otra circunstancia relacionada. Líbrese oficio.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
XMR/MCR/rm Maribel Caro Rojas
EXP Nº 265-13