REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 19 de noviembre de 2008 dictó sentencia en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA COVA (cédula de identidad Nº 7.281.824), asistida de abogado, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que en fecha 22 de mayo de 2013 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº P.E.G 264-2013 suscrito por el Procurador General del estado Guárico, abogado Ricardo Romero La Roche (folio 100 del expediente) mediante el cual expuso: “me permito informarle que a objeto de dar cumplimiento voluntario al referido fallo, en fecha 30 de diciembre de 2009, se celebró transacción laboral entre la precitada ciudadana y este organismo procuradural cancelándole a la misma, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000Bs), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios (…) remito para su conocimiento y fines legales correspondientes, en copia certificada constante de tres (3) folios útiles dicha transacción, así como el recibo y los comprobantes de pago respectivos”.
Ahora bien, por cuanto se observa que lo convenido por las partes fue totalmente cumplido, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto contentivo de una pieza principal de ciento ocho (108) folios útiles incluido el presente asunto.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000060
RADZ/RJRF/ojgj