REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 22 de abril de 2013, declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Belkis FIGUERA CARPIO e Iván Andrés GONZÁLEZ MORA (INPREABOGADOS Nros. 61.267 y 58.684 respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000001
RADZ/RJRF/ggpr