REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 06 de diciembre de 2013 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 23 de enero de 2014, libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil RAMPER C.A a los fines de que manifestara a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. No obstante, se observa que el 07 de febrero de 2014 el ciudadano Leonard Velásquez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2014000015 y expuso: “…Hago constar que en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) me trasladé a la siguiente dirección: Calle Roscio cruce con Calle Infante, edificio Centro Plaza, Oficina P2-7 P2-8 de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar a la empresa RAMPER C.A; me entreviste con el abogado Froilan Rodríguez, le explique el motivo de mi visita y el mismo me informó que ya los abogados de ese escritorio no son representantes judiciales de la indicada empresa…”, en virtud de lo cual se ordena la notificación de la aludida Sociedad Mercantil a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2008-000039
RADZ/RJRF/ggpr