REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2014, por el ciudadano JIMMY RAFAEL OLIVERO SOLÓRZANO (cédula de identidad Nº 8.785.057), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO) mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial y expuso: “… a los fines de que se declare la nulidad del Resuelto Nº 02 emitido por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico en fecha 16 de enero de 2008 y publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Guárico Nº 4.254, cuyo contenido me fue notificado el 23 de enero de 2008, a través del cual se me otorgó el beneficio de la jubilación, y en consecuencia que se le ordene a tal entidad territorial que se me reincorpore a la Policía del Estado Guárico a un cargo de igual o superior jerarquía al de Comisario que ostentaba para el momento que me fue otorgada la irrita jubilación…”
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En el caso bajo análisis la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico y en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO y al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA del referido estado.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN.
Exp. JP41-G-2014-000008
RADZ/RJRF/ggpr