REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior en fecha 23 de septiembre de 2013, declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de junio de 1999 por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TECNI- FRENOS GUÁRICO SPORT S.R.L” contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 14 de junio de 1999 mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO GALUCCI (cédula de identidad Nº E- 346.768), asistido de abogada, contra la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia, este Tribunal ordena remitir la presente causa al Tribunal de Origen y una vez quien le corresponda conocer previa distribución se pronuncie respecto a la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado. Remítase el Expediente.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-1998-000003
RADZ/RJRF/ggpr